Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Abril de 2019, expediente CIV 085374/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 85374 / 2016 ROTGER, N.R. Y OTRO c/ GIUSTO, H. s/ORDINARIOJ.. 20 S.. 39 15-14-13 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El demandado apeló la resolución de fs. 165/71 en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación activa que opuso su parte en relación al accionante R..

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    176/81, que fue contestado a fs. 184/5.

  2. El magistrado a quo consideró que el actor R. -en su carácter de denunciado por G. en sede penal-, gozaba de legitimación para reclamar del modo en que lo hizo.

    Ello, a la luz de que en la causa se perseguía una indemnización por los daños y perjuicios que los actores dijeron haber sufrido con motivo de ciertas conductas que le imputaron al demandado, entre Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29173022#229012207#20190409123603901 85374 / 2016 ROTGER, N.R. Y OTRO c/ GIUSTO, H. s/ORDINARIO las que se encontraba la promoción en su contra de una denuncia penal.

    Del texto del escrito de promoción de la demanda, surge que el reclamo se sustenta en las consecuencias que se habrían derivado de la conducta que habría seguido G. en un juicio ejecutivo, y, a su vez, de la denuncia penal que el citado habría formulado en contra de los actores.

    Y con independencia de lo dicho genéricamente y sin la debida distinción en el apartado del "objeto" de la demanda, tanto en el desarrollo de los hechos y sus fundamentos, como en la liquidación de los rubros pretendidos, se desprende, con exactitud, que algunos de los daños fueron reclamados de manera similar por ambos actores y otros únicamente por la co-actora Sagrado.

    V., que los daños que supuestamente emanaron de las conductas procesales seguidas en el juicio ejecutivo -multa prevista por Cpr. 45 y enriquecimiento sin casusa por pérdida del poder adquisitivo de la moneda-, son perseguidos exclusivamente por la coactora Sagrado (v. fs. 62vta., pto. III, 2°

    párrafo in fine; fs. 63 y 63vta., 2° párrafo y fs.

    65vta., "liquidación final desagregada").

    Desde tal óptica, no es posible verificar la invocada falta de legitimación activa por parte de R..

    E.. N° 85374 / 2016 Fecha de firma: 09/04/2019 2 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA...

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