Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2020, expediente I 70771

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.70.771 "R.N.M. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO S/ INCONSTITUCIONALIDAD ORD. 7082/09"

La Plata, 12 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con fecha 28 de marzo de 2012, esta Suprema Corte suspendió, con carácter cautelar, los efectos de la ordenanza 7082/09 hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones, y ordenó a la Municipalidad de Pergamino que se abstenga de dictar cualquier tipo de acto que pudiera alterar la zonificación residencial del lugar, de emitir habilitaciones provisorias y/o definitivas respecto de la empresa INPLA S.A. y/o cualquier otra persona cuya actividad recaiga sobre el predio catalogado como Distrito Industrial por dicha ordenanza. Asimismo, se ordenó al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de dictar o, en su caso, publicar, el acto administrativo aprobatorio de la ordenanza 7082/09 de la Municipalidad de Pergamino (fs. 378/386 vta.).

  2. A fs. 567/570 el apoderado de la comuna demandada solicita el levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos considerando que, con la documentación que acompaña, se acreditan hechos objetivos indicativos de un cambio de las circunstancias que determinaron su dictado. A tales efectos, adjunta un informe de la Auditoría Ambiental (DOC. G77-2016) confeccionado por el Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad Tecnológica Nacional (fs. 449/466).

    Apunta que de dicho informe surge, entre otros puntos, que la empresa INPLA S.A. llevaría adelante procesos productivos que no serían generadores de grandes impactos a nivel regional; que tomaría medidas de preservación en lo referido a materias primas de impacto negativo; que la planta operaría bajo un sistema de circulación de agua cerrado; que el problema de las emisiones gaseosas y material particulado se encontraría restringido puertas adentro de la empresa; que de las condiciones de seguridad e higiene no se observaría una afectación al medio circundante; que en relación a los residuos provenientes delscrapde proceso, el polietileno es reutilizado y el resto es dispuesto para ser vendido a terceros; agrega respecto de los ruidos y vibraciones que ambos se encuentran bajo parámetros admisibles y no son demostrativos de un real impacto negativo al medio ambiente y vecinal.

    Subsidiariamente, la Municipalidad de Pergamino pide la modificación de la medida cautelar, autorizándola a expedir habilitación provisoria a la empresa INPLA S.A. y/o cualquier otra persona cuya...

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