Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2005, expediente P 77627

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., G., P., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.627, "R. ,J. . Robo calificado. Tenencia ilegal de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Q. condenó -en lo que importa- aJ.R. a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de tentativa de robo calificado por el uso de arma en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 23 de diciembre de 1999, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Q. condenó -en lo que importa- aJ.R. a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de tentativa de robo calificado por el uso de arma en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 55, 166 inc. 2º -texto anterior a la ley 25.882- y 189 bis -texto anterior a la ley 25.886- del Código Penal; 69, 299, 314, 342 y ccds. del Código de P.edimiento Penal, ley 3589 y sus modificatorias) -fs. 340/348 vta.-.

  2. ) Contra esa decisión la señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 359/362 vta.) deduciendo dos agravios de diversa índole.

  3. ) El señor S. General propició el rechazo del recurso (fs. 370/371).

  4. ) En fundamento del primero de los agravios, la defensa adujo que la Cámara convalidó un vicio en el procedimiento transgrediendo el art. 136, 2do. párrafo, del Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y modif.- en cuanto establece que "el imputado podrá declarar cuantas veces desee, en cualquier estado del proceso" (fs. 360). Explicó que en la instancia...

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