Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 002232/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2232/2020/CA1 “R.S.A. c/Obra Social de la Union del personal Civil de la Nación s/amparo de salud”.

Juzgado 4. Secretaría 7.

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada contra la sentencia definitiva dictada el 14-03-2022, cuyo traslado fue contestado por la actora, y el recurso de apelación contra los honorarios regulados por altos, y oído el Sr. Fiscal de Cámara, y CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la actora interpuso acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin de que se la condene a otorgarle a la actora la cobertura total de cirugía ortognática a realizarse con el profesional tratante, Dr. C.R., honorarios médicos, insumos quirúrgicos, elementos protésicos, así como también de la internación, rehabilitación y tratamientos de ortodoncia post-quirúrgico.

    Aclaró que dicha operación corresponde a la corrección mediante osteostomias de los maxilares, que serán sujetados mediante elementos de fijación rígida.

    El Sr. Juez admitió la acción y condenó a la demandada a otorgar la cobertura integral de las prestaciones requeridas (14/03/2022).

    Para así decidir, en primer término indicó que la “…ley 26.682

    -que resulta aplicable a la demandada- establece en su artículo 7 que los sujetos comprendidos en su art. 1, deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación”.

    Luego, señaló que a partir del dictamen pericial presentado por la perito médica de oficio -odontóloga y especialista en cirugía buco maxilofacial-, corresponde tener por confirmado el diagnóstico de la actora (cfr. punto 1) y las dolencias que padece como consecuencia de su patología Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    (cfr. puntos 1, 2 y 3)”. Agregó que “…dicha profesional en su dictamen,

    indicó como tratamiento para dicha patología: el quirúrgico (cirugía ortognática con elementos de fijación rígida) y tratamiento de ortodoncia postquirúrgica”.

    Apuntó que, a la vez, la perito “…describe los riesgos de infección, confirmando lo alegado por la actora en su demanda”; y concluye que “…a los fines de dicha práctica médica, y previo a los análisis clínicos y cardiológicos, la actora requiere de cirugía ortognática, con medicación previa y post quirúrgica con antibiótico de amplio espectro y anti inflamatorios, pre y post quirúrgicos”.

    Destacó, finalmente, que en el peritaje se “…requiere de internación hospitalaria y anestesia general, con asistencia cardiológica en quirófano”, así como también que “…los elementos quirúrgicos, solicitados por el Dr. Ragalli, son los adecuados”. Y que, “…dicho informe pericial,

    debidamente notificado, no fue impugnado ni cuestionado por las partes en autos”.

    Sobre tales bases, concluyó que, “…frente a la afectación de la salud de la amparista (cfr. P. acreditados en autos con la documentación aportada con el inicio de la demanda y con el dictamen pericial), la falta de cobertura del tratamiento quirúrgico por parte de la accionada, por considerarlo como cirugía estética, como así también la falta de ofrecimiento de una alternativa precisa para la atención médica de la Sra.

    R., con ofrecimiento de algún centro de salud especializado y/o profesionales idóneos...

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