Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 26 de Febrero de 2015, expediente CIV 053894/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 38813/2014 BANCO MACRO SA c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 198/2014, impuso a la razón social BANCO MACRO S.A., la sanción de multa de ochenta mil pesos ($ 80.000)

    por infracción al art. 7 de la ley 24.240 (v. fs. 23/28), por haber publicitado una oferta sin informar la fecha de comienzo y finalización de la misma.

    La presente causa se inició de oficio toda vez que la sumariada realizó una publicidad en el diario Tiempo Argentino del 14/9/11, en la cual se lee “Tarjeta de crédito hasta 10% de ahorro hasta 36 cuotas sin interés-Falabella-Carrefour-Grupo Márquez-Rodo.

    D. comprando con descuentos y en cuotas. Tarjeta M. para vos. 0810 555 2355 www.macro.com.ar. Promociones válidas para tarjetas de crédito Visa y Mastercard de los Bancos del Grupo Macro, promoción no válida para tarjetas de crédito empresas o agro.TNA 0%, TEA 0%, CFT 1,53% para clientes activos (incluye seguro de vida sobre saldos). Consulte por otros plazos y cuotas vigentes para jubilados. Consulta bases, condiciones, alcances, vigencia de los beneficios de descuentos y/o de descuentos y cuotas, topes y aplicaciones de descuentos para cada uno de los comercios en www.macro.com.ar o en la sucursal mas cercana a tu domicilio.”(v. fs.

    2).

  2. A fs. 32/35 el letrado de Banco Macro S.A. apeló la sanción impuesta. Luego de reconocer que debido a un error involuntario se omitió insertar en el aviso cuestionado la fecha de comienzo y finalización de la promoción destaca que son omisiones que no causaron perjuicio alguno a los destinatarios de la misma, alegando que su parte detalló la página web donde se indicaba claramente la fecha de comienzo y finalización de las promociones.

    Plantea el exceso de punición que torna irrazonable y arbitrario el acto recurrido y solicita la reducción de la multa impuesta.

  3. Corrido el traslado pertinente, a fs. 51/67 lo contesta el Estado Nacional sosteniendo que la sanción que se ha impuesto a la apelante no es mas que la derivación razonada de los Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA hechos probados y ha sido impuesta conforme a derecho y de modo adecuado a sus fines.

  4. En primer lugar es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a analizar cada una de las cuestiones formuladas por la recurrente, sino tan solo aquéllas que resultan conducentes para resolver la apelación (FALLOS: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; entre muchos otros).

  5. Ahora bien, corresponde poner de relieve que, tal como resulta de la transcripción de la publicidad obrante a fs. 2, en la misma no figura la fecha de comienzo y finalización de la oferta y, asimismo, que la sumariada ha reconocido dicha circunstancia alegando un error involuntario, pero sin hacerse cargo del mismo adujo que en el aviso cuestionado estaba la página web de su representada en la cual estaban las fechas omitidas en el aviso y además le restó importancia al decir que no se había causado perjuicio alguno a los destinatarios.

    Pues bien dicha conducta resulta sancionada por el art.

    7º de la ley 24.240 que exige con precisión la fecha de comienzo y finalización de las ofertas, no resultando suficiente el detalle de la página web o que ningún consumidor haya sido perjudicado.

  6. Dichas infracciones son formales y su verificación supone por sí la responsabilidad del infractor, sin que se requiera la producción de un daño concreto sino simplemente “pura acción” u “omisión”, por ello su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que basta por si misma para violar las normas (conf.

    esta Sala “Supermercados Norte c/DNCI-DISP. 364/04” del 9/10/06; “Vecinos de San Diego S.A. c/DNCI DISP. 425/08 (Exp.

    S01:16442/02” del 8/9/09, entre otros).-

    En tal sentido, cabe precisar que no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal daño y las normas legales imponen pautas u conductas...

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