Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Agosto de 2015, expediente COM 018783/2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB. J.. 6 - Sec. 11.

18783/2012 ROTAMUND S.R.L. c/ RCD GROUP S.R.L. Y OTRO s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la sentencia dictada a fs. 83 en cuanto a la fecha de mora que allí se estableció.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 86.-

  2. ) Se quejó la accionante porque se estipuló como fecha de mora el día 10/6/14, correspondiente a la última intimación de pago efectuada en autos, con fundamento en que no se había indicado la fecha de mora. Señaló que en su escrito de inicio indicó que el último pago efectuado por los demandados en relación al acuerdo aquí ejecutado tuvo lugar el 30/11/10. Añadió que ese encontraba estipulada la mora automática y que conforme las cláusulas del convenio la mora se produjo a los quince días de dicha fecha, esto es, el 15/12/10.-

  3. ) De las constancias de autos surge que la actora ejecutó el convenio copiado a fs. 10/14 en donde se estableció que la suma allí reconocida como adeudada iba a ser pagada en once (11) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el detalle obrante a fs. 13, venciendo la primera de ellas el 11/11/09 y las restantes el día 11 de los meses subsiguientes (cláusula segunda y cuarta).

    La actora denunció que el último pago tuvo lugar el 30/11/10.

    Ahora bien, en la cláusula quinta se estipuló que, la mora se produciría de pleno derecho y en forma automática, a los quince (15) días corridos desde el vencimiento de la cuota impaga, sin necesidad de interpelación previa, extrajudicial o judicial alguna, caducando los plazos y haciéndose exigible el saldo total adeudado.

    Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Sentado ello, de la liquidación efectuada por la actora a fs. 5 se observa que los demandados cumplieron en tiempo y forma con los pagos correspondientes hasta la cuota de marzo de 2010, y a partir de allí efectuaron pagos parciales, menores a los acordados y fuera de la fecha de vencimiento, hasta el último pago denunciado del 30/11/10. Tales sumas fueron debidamente descontadas de los...

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