Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 037626/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 37626/2022

AUTOS: “R.M.A. C/ PROVINCIA ART S.A S/ RECURSO –

LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentenciante de la anterior instancia declaró desierto el recurso interpuesto por la Sra. R.M.A. contra la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, que no hizo lugar a su reclamo y, en consecuencia, no admitió

    la producción de pruebas en la instancia judicial. Sostuvo que las alegaciones efectuadas por la reclamante no constituyeron una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada por la Junta Médica y que sus manifestaciones constituían una mera disconformidad con lo dispuesto en sede administrativa, por lo que no habilitó la instancia revisora en los términos requeridos por la afectada, con sustento en el escrito presentado ante el órgano administrativo con fecha 4 de julio de 2022 (ver folios 68 a 78 del Expte. SRT 302825/21),

    y ello con invocación de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27348 y en la Res. 298/17 SRT.

    Contra el decisorio, se alza la actora sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia al no haberle permitido acreditar la incapacidad padecida, interpretando que el recurso previsto en la ley 27348 debe circunscribirse a una mera impugnación técnica del dictamen de la Comisión Médica, cuando lo que se ha planteado es la afectación de sus derechos a una revisión judicial plena de lo actuado en sede administrativa que, por lo demás, no permite un pleno debate de los extremos en discusión y menos el análisis que, con base constitucional, se propone en relación al trámite procesal y recursivo impuesto por el art. 2

    de dicha ley y la cuestionada Res. 298/17 de la SRT. Invoca que, la decisión tomada por el órgano administrativo, expedida luego de haber sido revisada por personal de la Comisión Médica, carece de imparcialidad, y requiere ser evaluada por un experto idóneo designado por el órgano judicial. En dicho contexto, formuló crítica al dictamen de la Comisión Médica y sostuvo que en dicha sede administrativa no se evaluó correctamente su incapacidad psicofísica. Dicho recurso mereció replica por parte de la aseguradora en su oportunidad.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

  2. En primer término, creo conveniente destacar que no puede razonablemente considerarse carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto en sede administrativa, dado que la accionante allí describió detalladamente el accidente y las lesiones, el tratamiento recibido e indicó que no se hizo una evaluación detallada de la totalidad de las secuelas derivadas del accidente puesto que no se lo examinó de forma integral durante el trámite administrativo, extremos que determinarían la existencia de limitaciones funcionales no mensuradas, todo lo cual –adelanto– impide considerar desierto al recurso interpuesto. Sobre el particular y en relación al alcance que debe otorgársele al recurso al que alude el art. 2 de la ley 27348 y a la validez constitucional que corresponde atribuirle a la demás normativa relacionada, este Tribunal se ha expedido en voto mayoritario en su actual integración en la causa “A., D.M. c/Provincia ART S.A.”, expte. 33574/2022 (sentencia del 21/3/2023) siguiendo el criterio sostenido anteriormente en los autos “M., C.A. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso ley 27348” del 22/9/2021 (expte. 33325/2019), a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad.

  3. Sin perjuicio de ello, cabe memorar que, en la instancia administrativa, el recurrente sostuvo que el día 13 de junio de 2021, mientras realizaba sus labores habituales de gendarme durante una persecución fue agredida por unos perros, que sufrió mordeduras en el muslo derecho y traumatismo de mano derecha al intentar reducirlos, que fue asistida por la ART...

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