Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Abril de 2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita204/17
Número de CUIJ21 - 510182 - 1

Reg.: A y S t 274 p 348/350.

Rosario, 17 de abril del año 2017.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 20 de agosto de 2014, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "ROSTAGNO, Angélica A. contra GARCÍA FLORES - E. MASTERS y/o CLINICA -Dda. Laboral- (Expte. 102/13)" (E.. C.S.J. CUIJ número 21-00510182-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió receptar el recurso de apelación interpuesto por los demandados y, en consecuencia, revocó totalmente la decisión del inferior, rechazando la demanda intentada por la accionante contra H.G.ía F. y E.M..

    Es contra aquel pronunciamiento que la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad, endilgándole diversas causales de arbitrariedad.

    En el memorial recursivo, en primer término, alega la impugnante que el Tribunal incurrió en afirmaciones dogmáticas, erróneas y hasta contradictorias al sostener que la litis se acotó a H.G.ía F. y E.M. y que desistió de la acción intentada contra la persona de existencia ideal y destaca la ausencia de razonabilidad de la sentencia atacada.

    Señala que la legitimación pasiva quedó determinada al dirigir la demanda en principio contra F. y M. y subsidiariamente contra "quien resulte titular de la clínica donde laboraba la actora", desconociendo la compareciente que existía una persona jurídica por detrás de los empleadores -los que siempre estuvieron como "aparentes"-. En ese sentido, agrega que al manifestar que trabajaba en la Clínica de la ciudad SA, implicaba referir solo al lugar físico en donde desarrollaba sus tareas, sin que "nunca" haya desistido expresamente contra la supuesta persona jurídica, y aclara que al no haber ésta comparecido y "ante la evidencia de que no existía ese sujeto se manifestó que la disyuntiva 'y/o titular de la clínica' no tenía relevancia para la litis ya trabada contra los demandados principales".

    Entiende que producir una prueba respecto a la integración de la supuesta sociedad carece de impertinencia y antijuricidad, desde que contribuye a descorrer el velo y apreciar cuál era la situación que los accionados tenían en aquella.

    Califica de arbitraria la selección probatoria efectuada por la Alzada al dar por acreditada -con sustento en los informes de la Municipalidad y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR