Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Febrero de 2014, expediente 038339/2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "ROSSTOC SA S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (POR S.W.D.)"

Expediente Nº 038339/2013 EV Juzgado N° 25 - Secretaría N° 50 Buenos Aires, 20 de febrero de 2014.

Y Vistos:

  1. Apeló la accionante la resolución de fs. 28 que declaró

    operada en autos la caducidad de la instancia .

  2. a. El ensayo argumental desplegado en el memorial de agravios de fs. 29/31, respondido en fs. 36, no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 310 inc. 2°

    CPCC y art. 277 LCQ.

    Efectivamente, conforme la prescripción del art. 311 Cód.

    Proc., a los fines del cómputo de la caducidad de la instancia se debe considerar como momento inicial de éste, la fecha de la última petición de los litigantes o resolución o actuación del Tribunal, impulsiva del trámite; corriendo los plazos durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

    En tal marco, de la lectura de las actuaciones fluye que el último acto que impulsó el procedimiento antes del planteo de caducidad de la instancia se produjo el 26.10.2011 (v. fs. 19 vta.). Y que desde esa fecha hasta la presentación de fs. 21, del 29.05.2013, transcurrió objetiva y Poder Judicial de la Nación excesivamente el plazo de tres meses previsto por el art. 277 LCQ; extremo por el cual, corresponde confirmar la decisión en crisis.

    Por tanto, la regla según la cual la institución en estudio constituye un modo anormal de terminación del juicio, cuya aplicación debe adecuarse a ese carácter, sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, es aplicable en los casos dudosos, pero no en supuestos que -como en el sub lite- no existe ninguna presentación durante el plazo que contempla la ley, ni tampoco razones de peso que permitan aplicar otros principios (CSJN, Fallos 315:1549; 316:1057; 317:369; 320:1676; entre muchos otros; esta Sala, 3.12.09.

    "J.A.O. c/MGI. en Marketing SRL s/ejec."; íd. 6.07.10, "D.J.M. y otros c/ ADM y Liq. del G. y R.. Ex. del PPP de Telefónica E/L y...

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