Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Mayo de 1997, expediente B 51093

PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., L., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.093, "Rosso de S., N.A. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. N.A.R. de S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Quilmes, solicitando la anulación de los decretos nº 4950 del 22-V-86, nº 5563 del 12-IX-86 y 5398 del 13-VIII-86, mediante los cuales se la declaró cesante en el cargo que ocupaba como agente de la citada comuna.

    Solicita que se condene a la demandada a reincorporarla en el cargo que ocupaba y el pago de los haberes que le hubiere correspondido percibir desde la cesantía hasta que se haga efectiva dicha medida, con actualización monetaria y costas.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de Quilmes quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes, así como el alegato de la parte actora -no habiendo hecho uso de ese derecho la demandada-, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Comienza su relato la actora destacando que se trata de dos sumarios administrativos instruidos en su contra y que ataca los decretos que en consecuencia de ellos se dictaron decretando su cesantía.

    1. El primero de dichos sumarios se origina a raíz de una denuncia que realiza un concejal y en virtud de la cual se le imputa haberse apropiado de adoquines pertenecientes a la Municipalidad y haberlos colocado en su vivienda particular.

      Relata que en la declaración testimonial reconoció "... que algunos de los adoquines colocados en su vereda fueron dados por la Municipalidad, atento que como la misma los volcaba en la ribera local para relleno, se solicitó algunos de ellos a las autoridades y se autorizó su retiro...".

      Destaca que a lo largo del sumario se va determinando, como por casualidad, quien coloca los adoquines, de dónde salieron, pero sin precisar fechas ni quién dio la orden, sólo se establece que un señor llevó adoquines y los colocó en una esquina entre 1978 y 1980.

      Señala que en la tramitación del sumario opuso la prescripción del poder disciplinario municipal basándose en el art. 70 de la Ordenanza General 207, pues "... pidió y le fue dado el material en el año 1979..." y como el sumario se ordena recién en el año 1985, a esa fecha ya habían transcurrido seis años desde que se produjera el hecho de la presunta falta, lo que torna -a su criterio- aplicable el citado plazo.

      Agrega que, la instructora del sumario le imputa con mucha ligereza la comisión de delitos, los que a través del sumario no han podido ser probados y sí quedó demostrada la veracidad de sus dichos.

      Afirma que luego se dicta el decreto 4950, que nada dice sobre la prescripción opuesta, y declara su cesantía dando por cierto hechos y circunstancias que sólo están en la mente de los funcionarios de la Administración.

    2. Este expediente se inicia por una nota presentada por la señora L.G. de Róttura en virtud de una publicación que apareciera en el diario "El Sol" de Quilmes y en la cual se manifestaba que la denunciante concurría a un pool acompañada de un ingeniero, siendo la autora de dicha nota -según lo manifestado por personal del citado diario- la actora y que había sido llevada por otra persona. En dicha nota considera, además de negar que estuviera en alguna oportunidad con el ingeniero aludido, que se ha enlodado su imagen como señora y agente municipal.

      Relata la actora que como consecuencia de la nota presentada por la señora de Róttura se la cita a prestar declaración testimonial en donde reconoce como suya la letra del original de la nota que publicara "El Sol", aclarando que la escribió a una compañera de oficina, que es costumbre escribirse notas, así evitan que trasciendan y finaliza diciendo que la misma desapareció de su oficina.

      También se cita a prestar declaración testimonial al Ingeniero P. quien dice no saber nada acerca de las imputaciones que le hacen en el sentido de ser él quien llevó la nota al diario.

      Como consecuencia de esas dos declaraciones se le instruye sumario administrativo, que se inicia sin que se dicte el decreto que ordene tal instrucción.

      Señala que se cita a prestar declaración indagatoria a la actora y, si bien se la releva del juramento prestado oportunamente cuando depuso como testigo, se le hace ratificar lo declarado, tornando nula tal declaración.

      Destaca lo arbitrario del auto de imputación, pues se basa en suposiciones del instructor y no en lo que se ha probado a través del sumario, además considera que a sabiendas no aplicaron -a su caso- el art. 70 de la Ordenanza General 207 en su inc. b) que establece que el poder disciplinario municipal se extingue, entre otras causas, por la desvinculación del agente con la Administración municipal salvo, que la sanción que correspondiera pueda modificar la causa del cese, lo que ocurrió en el caso por la cesantía dictada en el otro sumario.

      Asimismo, se agravia pues la autoridad municipal consideró como agravante el hecho de probar la verdad de sus afirmaciones.

      Sostiene, finalmente, que se la sanciona por una presunta falta no probada y en el segundo sumario por una acción no sólo no probada sino que no constituye siquiera falta administrativa, que se la deja cesante sin valorar sus antecedentes, lo que hace -a su juicio- que se tornen ilegales los actos impugnados.

  5. En su contestación la Municipalidad de Quilmes, a través de su representante legal, luego de realizar una negativa pormenorizada de todo lo afirmado por la actora, efectúa una narración de los hechos.

    Así destaca que la actora participó activamente en ambos sumarios, aportando al órgano administrativo todos los elementos necesarios que asistían a su defensa.

    Señala que del relato de los hechos realizado por la actora no surge que su mandante actuó arbitrariamente y mucho menos ilegalmente en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

    Con relación al sumario instruido a efectos de esclarecer si la actora había colocado adoquines de propiedad de la Municipalidad en su vivienda particular, destaca que la misma presentó su descargo, produjo toda la...

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