Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Mayo de 2010, expediente 41502

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SISTENCIA, veinte de mayo del año dos mil diez. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROSSO, R.R. c/ NUEVO BANCO DE

SANTA FE – Suc. Tostado- Y OTRO s/ AMPARO”, Expte. Nº 41.502 proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 90/94 por el Estado Nacional; y a fs. 95/105 por el Nuevo Banco de Santa Fe –Suc. Tostado-, contra la sentencia de fs. 75/81.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 12/16 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Nuevo Banco de Santa Fe, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) las sumas depositadas en la referida entidad bancaria en dos Plazos Fijos en dólares N° 215879 y 215851 (por la cantidad de u$s 31.685), y en la Caja de Ahorro en dólares Nº 7615/02 (con un saldo de u$s 4.738);

impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

Los informes circunstanciados que prevé el art. 8 de la Ley 16.986 obran glosados a fs. 34/38 por la entidad bancaria demandada, y a fs. 46/69 por el Estado Nacional.-

  1. A fs. 75/81 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y,

    en consecuencia, ordenar al Nuevo Banco de Santa Fe que restituya al accionante la totalidad de las sumas depositadas en dicha entidad en dólares o la cantidad necesaria de pesos para adquirir la divisa en el mercado libre de cambios. Y finalmente, decide imponer las costas en su totalidad a cargo del Estado Nacional; sin regular los honorarios profesionales.-

    Disconformes con tal decisión el PEN interpone recurso de apelación a fs. 90/94; y el Nuevo Banco de Santa Fe –Suc. Tostado- a fs. 95/105

    Liminarmente, el Estado Nacional -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza el mismo, como así también las cuestiones de emergencia 1

    que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por la imposición de la totalidad de las costas a su parte.-

    A su vez, el Banco demandado fundamenta sus agravios, sosteniendo que ninguna responsabilidad le cabe en función de los actos y normas atacadas y, por ende se queja porque el Sentenciante ordena la devolución de los depósitos en efectivo y en dólares o pesos, al cambio libre,

    defendiendo -finalmente- la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado.-

    Tales agravios fueron contestados por la accionante a fs. 108/113 y 114/119, respectivamente.-

  2. Ahora bien sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.”1 y posteriormente in re: “Wainhaus”2,

    quedó claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia institucional y social3.-

    Ello así, compartiendo esta Cámara el elevado propósito tenido en cuenta por el Alto Cuerpo para resolver como lo hizo, toda vez que la solución adoptada tuvo especialmente en cuenta el propósito enunciado en el art. 6° de la Ley 25.561, esto es, la preservación del capital...

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