Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 29 de Diciembre de 2023, expediente FRO 030649/2018

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO 30649/2018 caratulado “ROSSO, R. c/ ANSES s/

EJECUCIÓN PREVISIONAL”, del que resulta,

Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra el Acuerdo dictado por esta Sala, que confirmó parcialmente la providencia recurrida.

Sustanciado el recurso, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando los autos en es-

tado de resolver.

Y considerando que:

  1. - Corresponde analizar la admisibili-

    dad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone a la recurrente.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el artículo 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente y el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal. Asimismo,

    se han cumplido las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN, de fecha 16 de marzo de 2007.

  2. - Sin embargo, el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva ni asimilable a tal, en los términos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos:

    318:814; 325:3476; 334:1876, entre muchos otros).

    En este sentido, cabe señalar que las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de Fecha de firma: 29/12/2023

    sentencia y tendientes Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA a hacerla efectiva son, como Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    principio, ajenas a la apelación extraordinaria, salvo el supuesto de que lo decidido sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o signifique apartamiento palmario de lo resuelto por aquella (Fallo: 257:226).

    En efecto, nos encontramos frente a una resolución que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que dispuso “…H. saber que deberá adjuntar la correspondiente declaratoria de herederos”.

    Es por ello, que entendemos que el recurso extraordinario resulta inadmisible.

    En similar sentido falló la Sala “B” de esta Cámara, en los autos FRO 53000251/2006 caratulados “G., O.L. c/Anses s/Ejecución Previsional”, en Acuerdo de fecha 18 de octubre...

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