Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Octubre de 2023, expediente CNT 020576/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPTE Nº CNT 23576/2023/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 17

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos caratulados:

ROSSO, CRISTIAN ALBERTO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ RECURSO LEY

27348

, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia en la cual la Sra. Juez de grado confirmó la resolución adoptada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº

10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que el reclamante presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 2,15% de la total obrera vinculada con el infortunio de autos, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce digitalizado en la causa.

II- El cuestionamiento articulado por la parte actora, de prosperar mi voto, ha de obtener favorable andamiento.

En primer lugar corresponde señalar que si bien el artículo 2° de la ley 27.348 prevé que el recurso allí

contemplado procede “en relación”, dicha norma debe armonizarse necesariamente con el alcance de las normas y principios constitucionales a partir de la doctrina establecida por la Corte Suprema en los Fallos “F.A.” y “Ángel Estrada”, en los cuales el Máximo Tribunal admitió el otorgamiento de ciertas facultades materialmente “jurisdiccionales” a órganos administrativos, pero con la condición de que sus decisiones queden sujetas a “control judicial suficiente” (conf. esta Sala, in re: “A.A.D.R. c/Galeno ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” S.D. del 29 de junio de 2020, Expte CNT 4190/2019).

En ese contexto, el Acta C.N.A.T. Nº 2699 del 16/5/2018 –en la cual, con el fin de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción, las Salas de esta Cámara reglamentaron el procedimiento concerniente a Fecha de firma: 04/10/2023

Alta en sistema: 05/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

las causas derivadas de los recursos previstos en los arts.

  1. y 2° de la ley 27.348-, establece expresamente, en lo que respecta a la competencia de los jueces de primera instancia,

que “...c) en el recurso se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar...”, ello de conformidad con lo establecido en el precedente señalado en el párrafo anterior.

III- En el contexto descripto, en este supuesto en particular, se observa que la Sra. Magistrada de origen pudo haber resuelto sin dar fundamento y apartándose de las constancias de la causa al no tener en cuenta la prueba pericial médica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR