Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2018, expediente 122851

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., G.,de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.851, "Rosso, A.O. sobre Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 48.750 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de julio de 2013, hizo lugar al remedio de la especialidad articulado, en lo que es materia de recurso, a favor de A.O.R. contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 2 de Dolores que lo había condenado a la pena de ocho años y seis meses de prisión y accesorias legales, por resultar coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización y daño, todos en concurso real. El Tribunal de Alzada casó el fallo al nivel de la determinación de la pena, añadió como atenuante el tiempo del trámite, y lo condenó a la de ocho años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 92/104).

Contra lo así resuelto se alzó el señor defensor oficial ante el órgano casatorio, doctor M.L.C., mediante la vía de inaplicabilidad de ley interpuesta a fs. 127/141 vta., que fue concedida a fs. 154/155.

Oído el señor S. General (v. fs. 107/160 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 161) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal planteó, en primer lugar, la violación al principio de legalidad e inobservancia de la doctrina legal de este cuerpo y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 9, CADH y causas P. 75.452; P. 82.562; P. 97.320 y P.97.512; e.o. –v. fs. 130-).

Adujo que ela quono declaró la prescripción del delito de daño, que había operado con anterioridad al dictado de sentencia por parte de ese órgano (el 6 de junio del año 2013), aplicando erróneamente los arts. 62 inc. 2 y 67, todos del Código Penal, en clara violación del principio de legalidad e incurriendo en un pronunciamiento arbitrario (v. fs. 132).

I.2. Por otra parte, denunció la errónea revisión de la sentencia en cuanto a la configuración de la condena anterior como agravante (arts. 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP; v. fs. 132 vta.).

Expuso que la Casación hizo alusión a su doctrina de que es válida la condena anterior como agravante, pero omitió pronunciarse sobre el planteo concreto de la defensa que había argumentado que en la sentencia de primera instancia no constaba que la condena anterior se encontrara firme (v. fs. cit./133).

Con cita de fallos postuló que, con ese proceder, se ha llevado a cabo una revisión sólo aparente, pues tal extremo había sido introducido por la señora defensora adjunta de Casación (v. fs. 133).

I.3. Finalmente planteó la arbitrariedad del fallo y la violación a los principios de culpabilidad por el acto ynon bis in idem, por haber considerado a la condena anterior como agravante para determinar el monto de pena (conf. arts. 18, 19 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.4, CADH; 14.7, PIDCP; 11 y 57, C.. prov.; v. fs. 134).

Cuestionó el criterio del tribunal que confirmó la aplicación de una norma inconstitucional al permitir la valoración de una circunstancia aumentativa de la pena sin realizar el análisis conglobado de la doctrina emanada de los tribunales internacionales y el máximo Tribunal federal (v. fs. cits.).

Adujo que la ponderación como pauta agravante de la condena previa no es acorde a parámetros constitucionales y está vedada a partir de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, que ha considerado que un actuar jurisdiccional como el descripto es violatorio del principio de culpabilidad por el hecho, que repudia...

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