Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Noviembre de 2016, expediente CCF 003733/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3733/2011 – S.

  1. – ROSSMORE GROUP INC C/

    LABORATORIO NEO QUIMICA COMERCIO E INDUSTRIA LTDA S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA.

    Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  2. Rossmore Group Inc. promovió demanda contra Laboratorio Neo Química, Comercio e Industria Ltda. a fin de que se declare infundada la oposición deducida respecto de la solicitud de registro de la marca “NEOCHEMICAL”, Acta N° 2.891.165, clase 5, del nomenclador marcario.

    Relató que con fecha 29 de enero de 2009 inició ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el proceso de registro de la marca “NEOCHEMICAL” bajo el número de Acta 2.891.165, con el objeto de distinguir los productos comprendidos en la clase 5 del Nomenclador Marcario Internacional y que luego de su publicación en el Boletín de Marcas la ahora demandada dedujo formal oposición con fundamento en la confundibilidad con sus marcas “NEO QUÍMICA”, N° 2.046.531 y 2.046.532 en la clase 5.

    Prosiguió el relato expresando que a partir de ese momento ambas partes iniciaron negociaciones tendientes a solucionar amistosamente el conflicto sin arribar a acuerdo alguno, por lo que ante el fracaso de la audiencia de mediación no tuvo otro recurso que iniciar la presente demanda.

    Reseñó que Rossmore Group Inc. es una empresa farmacéutica internacional que ha invertido en la República Argentina a través de la firma Rossmore Pharma S.A., empresa Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16097769#153903114#20161111091028719 ésta que posee un establecimiento modelo en la Ciudad de Buenos Aires, en el cual se manufactura, empaca y comercializa para todo el país productos farmacéuticos de primer nivel en las áreas médicas de gastroenterología, traumatología y psiquiatría.

    Aseveró que del cotejo entre ambas marcas surge claramente la ausencia de confundibilidad en cualquiera de los tres planos que se las compare: gráfico, fonético y aún en el ideológico (conf. análisis desarrollado en el punto IV del escrito de inicio que luce a fs. 27 vta./28 vta., al que me remito en homenaje a la brevedad), agregando que las marcas de la oponente: “NEO QUÍMICA” constituyen marcas débiles, pues el primero de los vocablos de trata de un prefijo que significa “nuevo”, mientras que el segundo vocablo se refiere a una actividad comercial y/o industrial (cita antecedentes de este Tribunal en apoyo de su postura, conf. fs. 28 vta./29).

    Hizo hincapié en un factor que consideró de gran importancia: “NEO QUÍMICA” no posee productos que se comercialicen en el mercado argentino, lo que entiende se traduce en la ausencia de uso, destacando que además existen en el mercado marcas similares que conviven con las de la oponente en forma pacífica, citando con relación a este tema dos precedentes, uno emanado de este Tribunal y otro de la Sala II de esta Excma. Cámara referidos a la libre competencia (conf. fs. 29 vta./30).

  3. A fs. 132/38 contestó la demanda Hypermarcas S.A., empresa a la cual se fusionó Laboratorio Neo Química, Comercio e Industria Ltda., negando todos y cada uno de los hechos relatados en el escrito de inicio que no fueren expresamente reconocidos por su parte.

    Se refirió a la confusión entre ambos signos enfrentados: NEOCHEMICAL vs. NEO QUÍMICA para enfatizar que de la simple observación se llega a la...

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