Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 024140/2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 25 - Sec. 49.

24.140/2005 R.M.S. c/ BELLO J.R. s/ EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 11 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la accionante y su letrado la resolución dictada a fs.

    580/2 en cuanto el juez de grado hizo lugar a las objeciones que formuló el síndico a las actualizaciones que se hicieron, del crédito de autos y de los honorarios del profesional.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 589, los que fueron contestados por el síndico a fs. 593.-

  2. ) Se agravió la acreedora de que se hiciera lugar a la impugnación deducida por el síndico respecto de la liquidación del crédito practicada por aquella, cuando tales objeciones resultarían extemporáneas habida cuenta de la existencia de una liquidación anterior aprobada en autos. Indicó que, de admitirse tales impugnaciones se estaría abriendo una puerta a eventuales planteos posteriores impidiendo así que pudiera cobrar su acreencia. Se quejó también de la imposición de costas a su cargo.

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22638640#163787092#20161011090651585 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional De su lado el Dr. Jarowitzky se agravió de que no se admitiera la actualización de sus honorarios ya regulados en autos en la misma proporción en que se actualizó el crédito de su cliente. Señaló que no se tuvo en cuenta que la fijación de los estipendios fue sobre la base de una liquidación anterior y que ahora se estaría reconociendo la procedencia de nuevos intereses que no se tuvieron en cuenta en aquella oportunidad.-

  3. ) En cuanto a la acreencia de la actora, debe señalarse en primer lugar que toda liquidación se aprueba en cuanto a lugar por derecho, por lo que es susceptible de revisión, aún de oficio, en supuestos en los que ha existido algún error en su confección (arg. estaCNCom, S.B., 19/3/93, “American Express Argentina SA c/ Amabile Cibils de V.G. s/ ord.”; íd. 30/12/98, "Circulo de inversores SA c/ castro, pedro s/ ejec. Prendaria"; S. E, 8/5/00, "Urtazu, M.I. c/ Del monaco, V. s/ ejecutivo"). Ello habilitaría a la sindicatura a cuestionar la liquidación anterior, en caso de haber existido un error.

    Sin embargo, de una lectura de las objeciones formuladas por...

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