Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2021, expediente CIV 002413/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
2413/2021
ROSSJANSKI, N.A. c/ RODRIGUEZ CELIN,
M.A. Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS
PROFESIONALES
Buenos Aires, de septiembre de 2021.- AB
AUTOS Y VISTOS:
El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (C..,
S.C., in re “C., P.c.M., R. s/
daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.,
M.,C. s/ sucesión
, del 27-2-13; id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-
7-15; id., in re “G., G.c.O., J.
s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).
El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 41/19 de la CSJN –
vigente a la fecha de concesión del recurso de apelación- establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $ 300.000.
Fecha de firma: 05/10/2021
Alta en sistema: 06/10/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Siendo que, en el caso, el valor cuestionado en el proceso ($ 35.600) es inferior al establecido por la norma citada, corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto del recurso.
En efecto, el tribunal advierte que la apelación articulada por la parte ejecutada ha sido mal concedida, puesto que, según el principio que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, del cual esta sala participa (cfr. “R., M.A.c.F.,
W.F. s/ ds. y ps.”, decisión del 4/5/2021),
las cuestiones relacionadas con la imposición de costas efectuada en el pronunciamiento recurrido deben reputarse insusceptibles de apelación,
pues si la inapelabilidad alcanza a lo que se decide en lo principal, también comprende a lo accesorio (cfr. L.R., R.C., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil,2da.
edic. act. y amp., Astrea, t. 1, ps. 376/7; del mismo autor, Condena en costas en el proceso civil, Astrea, ps. 238/9...
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