Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2011, expediente L 96466

PresidenteHitters-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.466, "R., J. contra Carpivent S.R.L. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 del Departamento Judicial Morón hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda deducida por J.R. contra Carpivent S.R.L., imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent. fs. 185/191).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 201/204 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, en lo que interesa destacar a los fines del recurso interpuesto, rechazó la demanda en cuanto pretendía la extensión de la condena contra J.G.R. en su calidad de socio gerente de la empresa accionada. Para así resolver, consideró que para que se impute responsabilidad a los socios gerentes a través de la aplicación del art. 54 de la ley 19.550, se requiere la prueba de determinados hechos que permitan colegir que la sociedad ha incurrido en fraude a la ley o incumplimiento de obligaciones contractuales que produzcan dolosamente daños a terceros, correspondiendo a la parte actora acreditar que la persona jurídica demandada había incurrido en alguna de las causales requeridas por la Ley de Sociedades Comerciales. En su apoyo citó el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "P., Aldo Rene c/ Benemeth S.A.", en cuanto a que dicho fraude debe ser acreditado, no bastando para su configuración el mero incumplimiento de obligaciones laborales (vered. fs. 183 vta.; sent. fs. 186 y vta.).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia infracción del art. 54 de la L.S.C. Sostiene, en lo esencial, que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emanada de la causa "Palomeque" no resulta aplicable al caso ante la existencia de otros precedentes resueltos en sentido contrario. Al respecto cita una sentencia dictada por un tribunal del trabajo del Departamento Judicial Quilmes que, según expresa, estaría en contradicción con el precedente citado. Sostiene que dicha contradicción justifica la intervención de la Suprema Corte a los fines de unificar los criterios legales de aplicación en relación a los alcances que se le deben asignar al art. 54 de la Ley de Sociedades Comerciales, puesto que la existencia de fallos contradictorios atenta contra la seguridad jurídica.

    Asimismo, cuestiona la aplicación que realiza ela quodel precedente "P." por cuanto -entiende- se verifican manifiestas diferencias de hecho entre la situación de clandestinidad laboral demostrada en autos y las constancias fácticas evaluadas en el fallo aludido -v. recurso fs. 202 vta.-. Así, alega que en aquella causa, la irregularidad registral se limitaba solamente al pago "en negro" de una parte de la remuneración del trabajador, vale decir, no se trataba de un supuesto de ausencia total de registración del contrato, como se ha verificado en la especie. También, que en el citado precedente, la acción de responsabilidad personal solidaria fue entablada de manera directa contra todos los directores y los socios de una sociedad anónima -de manera amplia e indiscriminada- mientras que en autos sólo lo ha sido contra el socio gerente administrador.

    Por otro lado, sostiene que resulta de excesivo rigor y de absoluta arbitrariedad concluir que sólo en los supuestos de sociedades de objeto ilícito es procedente extender la responsabilidad hacia el socio administrador, por cuanto los efectos de la limitación de responsabilidad patrimonial emanada de la personalidad jurídica sólo...

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