Sentencia de Sala SALA, 28 de Abril de 2014, expediente FRO 093007970/2012

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación Civil/int... Rosario, 28 de abril de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO

93007970-2012 caratulado “ROSSINI, L.E. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho”, ( originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la representante de la parte demandada Banco de la Nación Argentina a fs. 92 contra el decreto obrante a fs.

86, que no hizo lugar a la suspensión de la presente acción planteada, en virtud de lo dispuesto por el art. 1101 del Código Civil.

Concedido en relación el recurso de apelación, se corrió el traslado a la contraria (fs. 95), que fue contestado (fs. 98/99), quedando así los autos en estado de resolver (fs. 104).

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente se agravia por cuanto –sostiene- existe una contradicción en el decreto apelado, ya que dispone tener presente la cuestión de prejudicialidad (Art. 1101 del Código Civil), aunque no hace lugar a la suspensión de la presente causa.

    Se agravia, en cuanto no estando resuelta la causa penal y estando en juego el mismo título base de esta acción, no hace lugar a la suspensión de esta causa, violando el derecho de defensa.

    Afirma que la norma implica un fenómeno de prelación (prejudicialidad) entre la suerte de la acción penal y la de la pretensión resarcitoria civil inherente al mismo ilícito.

    Critica el decreto, por no hacer lugar al pedido de suspensión de la presente acción hasta tanto se resuelva la causa penal en trámite en el Juzgado en lo Penal de Distrito Judicial nº 6 de Instrucción de Cañada de G.,

    caratulada: “Denuncia de A.M.M.”, en la cual se investigan hechos relacionados con la causa (fs. 92 y vta.).

  2. ) En su contestación, la parte actora solicita que se confirme el decreto recurrido.

    Afirma la inexistencia de prejudicialidad penal dado que la causa penal que se halla en trámite y a la cual refiere el banco demandado en su planteo, ninguna relación tiene con quien suscribe el escrito.

    Sostiene que por la expresa letra del Art. 1101 del Código Civil,

    lo único que se suspende por la prejudicialidad penal es el dictado de la sentencia, la “condenación en el juicio civil”, tal como lo denomina el Código Civil.

  3. ) El fundamento principal de lo resuelto, se halla en la propia norma del Art. 1101 del C. Civil, en cuanto la misma pospone la condenación en sede civil hasta que no se...

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