Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Julio de 2017, expediente CSS 061732/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 61732/2009 AUTOS: “ROSSIGNOL ANTONIO ALBERTO c/ ANSES, SR. DIRECTOR EJECUTIVO s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal Nro. 10 del fuero, que aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación obrante en autos, dejó sin efecto las sanciones conminatorias fijadas en las presentes actuaciones, reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora por los trabajos realizados en esta etapa e impuso las costas a la vencida, la demandada dedujo recurso de apelación.

  2. En lo concerniente al régimen de costas cabe formular la siguiente aclaración, en un primer momento se aplicó la doctrina que informó el Alto Tribunal en la causa A.

    189. XXXV “Arisa, A.U. c/Anses s/haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo”, donde sostuvo que, dada la amplitud de los términos del art. 21 de la ley 24.463, que manda aplicar las costas por su orden en todos los casos, la misma tiene que ser interpretada en el sentido de dichos términos, comprensivos de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que debe actuar la A.N.Se.S. como demandada.

    Ahora bien, en los autos “Rueda, O. c/ ANSeS” del 15 de abril de 2.004 la Corte abandonó la doctrina citada. En efecto sostiene que el artículo 21 de la ley 24.463 que establece una excepción al régimen general del código de rito se encuentra inserta en el marco de USO OFICIAL reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno al de estas actuaciones donde lo que se procura es el cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo condenado no acató

    espontáneamente.”.

    Al tiempo que señala que de la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legisladores haya sido extender a esta clase de procesos la prescripciones de aquélla en materia de costas, y habida cuenta de que los principios hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general (Fallos: 304:422; 316:176; 322:464)”.

    En tales circunstancias corresponde aplicar en autos el principio consagrado en el Código de Rito.

  3. Respecto del planteo contra la regulación de honorarios, atento a la naturaleza...

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