Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Agosto de 2009, expediente Ac 107174

PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 107.174 "R., V.A. y otras c/Irusta, A.R. y ots. E.. hipotecaria. Inc. de comp. e/J. y C. Nº 4 M. y J. y C. Nº 9. S..

//Plata, 5 de Agosto de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor V.A.R., por sí, y las señoras B.E.D. y P.P. -por apoderado- promovieron, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de M., juicio hipotecario contra los señores A.R.I. y A.M.C.. Asimismo, solicitaron el embargo del bien hipotecado y plantearon la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 25.561 y del decreto 214/2002 (fs. 23/34).

    Luego, se presentó el demandado Irusta, opuso excepción de pago parcial, peticionó la suspensión de la ejecución en los términos de la ley 25.737 y contestó la inconstitucionalidad planteada (fs. 82/84).

    El órgano citado declaró abstracta la suspensión requerida en virtud de haber vencido el plazo legal de la misma, admitió parcialmente la inconstitucionalidad alegada, rechazó la excepción de pago parcial y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado en dólares estadounidenses (fs. 114/118), decretando,a posteriori, la subasta del bien embargado (fs. 168 y vta.).

    Pendiente ello, se presentó la coaccionada C. y comunicó el pedido de su propia quiebra formulado ante el juzgado de igual clase y fuero n° 9 de S.M., el que, previo a su apertura, le otorgó un plazo para cumplir los requisitos de los arts. 11 y 86 de la ley 24.522. Igualmente, pidió la suspensión de la subasta como medida de no innovar (fs. 291/297 vta.).

    Efectivizada la subasta -el 29 de mayo de 2007- (fs. 327/328 vta.), compareció nuevamente la señora C. y denunció la apertura del juicio falencial -ocurrida el 28 de mayo de 2007- ante el juzgado mencionado, incoando la nulidad de aquélla (fs. 334/339 vta.).

    Más tarde, se recibieron oficios del Juzgado falencial requiriendo, para una vez aprobado el remate, se remitan los fondos obtenidos en el mismo -el 8 de junio de 2007- y comunicando la apertura de ese proceso universal -el 2 de noviembre de ese año- (fs. 341 y 372 y vta., respectivamente).

    Ante ello, el juzgado interviniente rechazó el planteo de nulidad de la subasta impetrado por A.M.C. y remitió las actuaciones a su par n° 9 de S.M. en virtud de fuero de atracción de la quiebra de la nombrada (fs. 375/377), siendo recibidas en el mismo (fs. 389 vta.).

    Este último, las devolvió al órgano de origen haciéndole saber que debía cumplimentar la remisión de los fondos conforme lo oportunamente requerido (fs. 390).

    El Juzgado de M...

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