Sentencia nº AyS 1995 IV, 340 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 1995, expediente C 52263

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-San Martín-Pisano-Rodríguez Villar-Laborde
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M., S. Primera, confirmó en lo principal, la sentencia de primera instancia que rechazó en todas sus partes la demanda de acción autónoma de nulidad de la sentencia dictada en los autos "S., C.E. y otra c/Rossio, L. s/Reivindicación", que promovió L.A.R. contra C.E.S. y M.E.S. (v. fs. 244/249 vta.; 223/225 vta.).

El actor impugnó el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley que corren en fs. 255/267.

El de nulidad único sobre el cual corresponde mi intervención se funda en los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Señala el recurrente, que la sentencia omitió resolver cuestiones, a su juicio, esenciales como son las referidas: a la consagración de un flagrante abuso del derecho de los demandados; "al examen pormenorizado de la prueba pericial que se había producido en el juicio de reivindicación cuya sentencia era objeto de la acción de nulidad y de las restantes pruebas producidas". Expresa que también omitió resolver el agravio referido a que en el proceso impugnado se condenó a un tercero (su parte), ya que como quedó demostrado con la pericia obrante en el juicio de reivindicación obrante en la primera causa y ratificada en ésta, "el supuesto faltante por el cual se había reclamado se encontraba en cabeza del titular del lote de la calle San Petesbursgo" (v. fs. 262, 1º párrafo).

El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

Ello así, toda vez que son ajenos al recurso extraordinario de nulidad los errores de juzgamiento como el denunciado en primer término; y también son extrañas al remedio procesal que examino, las alegaciones relativas a la valoración del material probatorio ("Acuerdos y Sentencias", 1989IV, 28). Además, conforme lo ha expresado esa Corte, los argumentos tanto de hecho como de derecho introducidos por las partes en apoyo de sus pretensiones no tienen el carácter de cuestión esencial en los términos del art. 156 de la Constitución de la Provincia (causas L. 47.480, sentencia del 17III92 y Ac. 47.610, sentencia del 27XII91).

Por último, diré que resulta improcedente el recurso extraordinario de nulidad que sólo menciona el art. 159 de la Constitución de la Provincia y no desarrolla agravio al respecto (causa Ac. 34.641, sentencia del 11X85).

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la supuesta ausencia de fundamentación legal...

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