Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 019789/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.789/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 48350 CAUSA N.. 19789/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 78 Autos: “ROSSI, S.N. C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 183/191 – que replica la contraria a fs. 193/201 - destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez “a quo” de fs. 179/182, quien tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera la actora en torno a la Ley 27.348, hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones, con sustento en la citada norma.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y la Sra. Fiscal General Adjunta Interina se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 208 –en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “B., cuya copia incorpora y se encuentra glosada a fs. 206/207–

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art.

14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art.

75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y, especialmente, deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Con tal premisa y atendiendo al relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser analizados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos:

330:628 y sus citas), –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345 y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento Fecha de firma: 23/10/2019 de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y...

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