Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Mayo de 2020, expediente CAF 091577/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

91577/2017

ROSSI, ROBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.- LR

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala con fecha 03/03/2020 desestimó la apelación de la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y, en consecuencia,

    ordenó a la demandada la inclusión en el haber mensual de los actores los suplementos creados por el decreto 380/17 en sus artículos 6 y 7,

    Función Policial Operativo

    y “Función Técnica de Apoyo”, según corresponda y a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 11/03/2020- fue contestado por su contraria.

    3) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:

    194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en “Lalia”

    (Fallos:326:928).

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,

    debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la...

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