Sentencia nº JA 1993 II, 320 - DJBA 144, 11 - AyS 1992 IV, 275 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1992, expediente L 49421

PonenteJuez NEGRI (OP)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 17 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.421, “R., J.M. contra R., N. y A., E.R. y/u otro. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar a la demanda promovida por J.M.R. y condenó a N.R. y E.R.A., solidariamente, al pago de indemnización por daños y perjuicios y daño moral; con costas a las codemandadas.

E.R.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Interesa para resolver el recurso interpuesto por el codemandado E.R.A. la decisión adoptada en el pronunciamiento objetado en cuanto dispone la responsabilidad solidaria de aquél en el infortunio de trabajo padecido por J.R., con fundamento en el art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 30 de la ley de Contrato de Trabajo y 1113 del Código Civil.

  3. El recurso, en mi opinión, resulta procedente.

    1. El promotor de este juicio J.M.R. reclamó el cobro del resarcimiento integral previsto en el Código Civil por el daño en su salud derivado de un accidente del trabajo, según las reglas de los arts. 1113, 1068 y 1069 del derecho común mencionado.

    2. El accionante dirigió la demanda indemnizatoria contra su empleador N.R. y contra el señor E.R.A.. En este último caso lo hizo en virtud de la solidaridad regulada en el art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo porque según su postura el taller de gomería sito en la estación de servicio “El Cruce” explotada por R., hace a la actividad normal y específica propia del establecimiento de propiedad de R.A..

    3. El tribunal de la instancia de grado consideró acreditado este extremo de la litis del que hizo derivar el fundamento de la responsabilidad de A. en el siniestro ocurrido; lo cual motiva los agravios del apelante suficientemente formulados.

    4. Las circunstancias fácticas de la causa...

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