Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 031551/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.551/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54817 CAUSA Nº 31551/2017 –SALA VII– JUZGADO Nº 23 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ROSSI, P.V. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que dio procedencia al reclamo inicial, llega apelada por la parte demandada y actora a tenor de las presentaciones de fs. 121/123vta y a fs. 125/126, respectivamente.

    Asimismo, el representante letrado de la parte demandada – por su propio derecho –

    apela por baja la regulación de sus emolumentos (fs. 127).

  2. En primer término, me avocaré al análisis del primero de los agravios de la parte demandada, en cuanto cuestiona que con las sumatoria de los factores de ponderación, se supera el porcentaje del 66% de la TO, vulnerando las directivas del Dec 659/1996. Adelanto que la queja debe prosperar.

    En efecto, si bien llega firme que el trabajador es portador de una incapacidad psicofísica del 55% de la TO y más los factores de ponderación, se determinó que el mismo es portador de una incapacidad psicofísica, parcial y permanente del 72,61% de la total obrera; de conformidad con la aplicación de los parámetros del D.. 659/96 el cual establece que en caso de que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales y que por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al 66 %, el valor máximo de dicha incapacidad será 65%; por lo cual, corresponde la reducción de acuerdo a lo allí previsto, atento que la inclusión completa de los mismos, conduce a determinar una incapacidad superior al 66% t.o.

    En consecuencia, propongo modificar la incapacidad laborativa del trabajador y fijarla en un 65% de la total obrera.

  3. Seguidamente, me avocare al tratamiento del agravio contra el IBM establecido por el juzgador de grado. Sostiene, en resumen, que el valor obtenido resulta por encima de los límites que establece la normativa. Adelanto que la queja no podrá prosperar.

    En efecto, el sentenciante realiza el cálculo del IBM conforme el informe de la Afip de fs. 114, en cumplimiento los parámetros establecidos en el art. 12 de la LRT, que claramente señala que…”se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones…”, por lo cual, la remuneración a considerar es aquella a la cual se le descontaran los aportes y contribuciones y no la que resulte de la deducción de los mismos.

    Asimismo, atento la normativa antes citada, que establece en su parte pertinente: “A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones … devengadas en los Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29877530#250277116#20191128080922982 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.551/2017 doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante….. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenido según el apartado anterior por 30,4.”

    y siendo que el informe de AFIP, glosado a fs. 114 en fecha 05 de febrero de 2019, no fue cuestionado oportunamente por ninguna de las partes, observo plenamente valido los datos que de allí surgen como el resultado obtenido en la sentencia en la cuestión...

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