Sentencia de SALA II, 20 de Febrero de 2015, expediente CCF 001891/2007/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1891/2007 R.N.N. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

I.V. estos autos con motivo del recurso de hecho deducido por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal a fs.

501/502, mediante la cual revocó la decisión de primera instancia desestimando la demanda con costas en el orden causado en ambas instancias y en todas las relaciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta, declaró admisible el recurso extraordinario y en consecuencia, revocó la sentencia apelada, con el alcance precisado al fallar in re “D.S.I. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/

Programa de Propiedad Participada” (D.281.XLV), del 10 de diciembre de 2013. Por ende, devolvió la causa para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo allí expuesto (confr. fs. 597 y vta. y asignación de fs. 600).

II. En el pronunciamiento de fs. 419/424vta., el Sr. Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda promovida por N.N.R., C.A.P., M.Á.H., J.A.B., C.H.M., A.M., A.I.R., O.A.G. y G.A.G. contra Telefónica de Argentina S.A., condenándola a abonar a los actores las sumas a determinar en la etapa de ejecución de sentencia bajo las pautas que fijó con más sus respectivos intereses y rechazó la demanda interpuesto por la co-actora M.A.M.. Por otra parte, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA por el Estado Nacional y en consecuencia rechazó la demanda contra dicha parte.

Para así decidir, rechazó las excepciones de falta de acción, de legitimación activa y pasiva y de prescripción opuestas por la telefónica y determinó la obligación de la empleadora con relación a las ganancias liquidadas y distribuidas a partir del 9 de marzo de 1997, pronunciamiento apelado por Telefónica de Argentina S.A. y la actora.

La empresa telefónica se queja por cuanto la sentencia de primera instancia: 1) desestima la excepción de prescripción opuesta y hace una incorrecta interpretación del plazo de cómputo de la prescripción; 2) que el a quo haya declarada la inconstitucionalidad del decreto 395/92; 3) que desestima la excepción de falta de legitimación para obrar; 4) del porcentaje de utilidad establecido y 5) la imposición de costas por su orden.

La representación de los actores se agravia de: 1) la prescripción de la acción contra el Estado Nacional; 2) no haber considerado la imprescriptibilidad de la acción de inconstitucionalidad; 3) el rechazo de la demanda respecto de M.A.M.; 4) la desestimación del 10% de las utilidades brutas; 5) que se entreguen los bonos o los títulos, cuestión planteada pero no resuelta por el a quo y 6) la imposición de costas por su orden.

III.- En la resolución de fs. 501/502, la Sala I del Tribunal, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Telefónica de Argentina S.A.

y desestimo la demanda impetrada, con costas en el orden causado en ambas instancias y en todas las relaciones.

IV.- A los fines de resolver la cuestión planteada, es oportuno comenzar por señalar que el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolverlas, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos: 262:222; 278:271; 291:309; 308:584 y 331:2077).

V.- Tal como se plantea la cuestión, los Sres. N.N.R., M.A.M., C.A.P., M.Á.H., J.A.B., C.H.M., A.M., A.I.R., O.A.G. y G.A.G. quienes según el Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1891/2007 informe pericial del contador, I.E. que luce a fs. 252/295, ingresaron a trabajar los días 25/04/80, 25/4/80, 14/12/81, 30/06/80, 17/11/80, 30/01/78, 18/10/79, 1/05/92, 1/06/92 y 1/06/92, respectivamente fueron empleados de ENTEL y luego pasaron a desempeñarse en la empresa Telefónica de Argentina S.A.

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