Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Mayo de 2022, expediente FCB 054190046/2009/CA001

Número de expedienteFCB 054190046/2009/CA001
Fecha02 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54190046/2009/CA1

AUTOS: “R.N.N. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 2 de mayo del año 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROSSI, N.N. c/ ANSES –

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54190046/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 114 vta.- en contra de la sentencia de fecha 14 de junio de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que –en lo que aquí interesa- mandó a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ANSeS y en consecuencia, ordenó a esta última que abone al actor la suma de Pesos diecinueve mil ochocientos ochenta y seis con sesenta y ocho centavos ($ 19.886,68) en concepto de haber previsional al 1/06/2018 y determinó la deuda por retroactivos impagos, al mes de marzo de 2017, en la suma de Pesos quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y uno con treinta y cinco centavos ($ 592.361,35). Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (fs. 108/111).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Se queja porque el a quo no realiza ninguna valoración respecto a que ANSeS liquidó la sentencia. Hace presente que la planilla aprobada contiene errores numéricos ya que no contiene los cálculos sobre la determinación del haber inicial y aplica de manera incorrecta los índices que surgen del precedente “B.. En consecuencia,

    aduce que las sumas resultantes de aquella constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa a favor del actor. Asimismo, se agravia por la regulación de honorarios efectuada a los profesionales intervinientes en autos y por la imposición de costas a su representada dispuestas por el sentenciante, solicitando la aplicación del art. 21 de la ley 24.463.

    Finalmente, hace reserva de caso federal y pide se revoque la sentencia (fs. 115/118).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrado apoderado (conforme instrumento agregado a fs. 101) lo contestó. Haciendo lo propio con la perito contadora oficial, ésta también lo respondió (ver fs. 120/122 vta. y fs. 136/138 vta.).

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8764274#324345441#20220420093342649

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54190046/2009/CA1

    AUTOS: “R.N.N. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    Llegados los presentes obrados a esta Alzada, se dispuso como medida para mejor proveer que la contadora del Tribunal emitiera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en las actuaciones se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 31 de octubre de 2007, confirmada por sentencia de la CFSS (fs. 1/2 vta; fs. 4/7 vta.

    y fs. 11, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que éstos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su...

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