Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Diciembre de 2022, expediente CSS 069526/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

69526/2019

R.N.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada dirigido contra el pronunciamiento dictado por esta Sala, cuya replica fuera contestada por la parte actora y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n° 4 de la C.S.J.N corresponde ingresar a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

Que el organismo administrativo cuestiona lo decidido por este Tribunal en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial. Por otro lado, considera que en autos se ha configurado el supuesto de gravedad institucional pues estima se han visto afectados derechos y garantías de orden constitucional, a su vez, entiende que se encuentra revestida de arbitrariedad la sentencia dictada ante la existencia de vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido.

Asimismo, considera que lo decidido en torno a los parámetros de actualización de uno de los componentes del haber, esto es, la Prestación Básica Universal,

acarrea implicancias que trascienden el particularismo de la causa, cuestión ésta que afirma ha de ser meritada por el elevado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Al fundamentar su recurso, el quejoso enfatiza que la decisión objeto del mismo proviene del Superior Tribunal de la causa, y que aquella reviste carácter de sentencia definitiva; invoca que, en autos, existe Cuestión Federal de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, ya que la decisión deja cuestionada la interpretación y validez de normas de naturaleza federal, (CN art 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 75 inc. 20,

22 y 23, y 99 inc. 2), Ley Nº 4055, Decreto Ley 1285/58 y, arts. 256, 257 y cc. Del C.P.C.C.N. Ley 23.848, C.C.C.N., decreto 2634/90 y restante normativa reglamentaria y complementarias de éstas.

A su vez, también se ha incumplido con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 48, en cuanto a los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal.

Asimismo, es improcedente el recurso extraordinario, si el escrito por medio del cual se lo interpone contiene un relato insuficiente, y el apelante sólo se limita a llevar a cabo una formulación genérica y esquemática de sus agravios que sólo transcriben algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión en abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la decisión, ya que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

La admisibilidad del recurso extraordinario está condicionada a que los agravios se encuentren concretamente referidos a las constancias del juicio, y contemplen los términos del fallo en apelación, del cual deben rebatirse, mediante prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a aquéllos. (Fallos: 314:1626).

Por otro lado, en lo que se refiere al agravio que gira en torno a lo decidido sobre el impuesto a las ganancias, si bien se cuestiona la inteligencia otorgada a una norma federal y la decisión ha sido contraria al derecho invocado (art. 14 inc. 3 de la Ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe señalar que el decisorio recurrido se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos " G.M.I.c.s.ón meramente declarativa de inconstitucionalidad ” de fecha 26 de marzo de 2019 (Fallos : 342: 411).

En el citado precedente, el Alto Tribunal de la Nación, en su carácter de tribunal de garantías y último intérprete de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad de los artículos nº 23, inciso c; nº79, inciso c; nº81 y nº 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 de impuesto a las ganancias aplicado a las jubilaciones y pensiones.

Este criterio fue ratificado por el Superior en autos “G.M.S. c/

ANSeS s/ Reajustes por movilidad” fallo del 10.09.2020.

Respecto de la arbitrariedad alegada del decisorio impugnado por la quejosa,

dicha doctrina “tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (art.18, Constitución Nacional), exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR