Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 032003/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 32003/2017

AUTOS: ROSSI, N.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

    A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 309/310), replicados oportunamente por la parte demandada (fs.

    313). Además, el perito médico apela por bajos los emolumentos regulados a su favor (fs.

    307).

  2. La parte actora discrepa con la valoración del daño psicofísico efectuada por la señora jueza.

    L., refiero que llega firme a estos estrados la decisión de la magistrada en cuanto a que el 26/10/16 el Sr. R. sufrió un accidente in itinere, en oportunidad en que se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio particular. Al respecto, el trabajador puntualizó que, mientras cruzaba la calle, fue embestido por un colectivo y cayó

    al asfalto, lo que le originó lesiones en su hombro y clavícula derechos (fs. 7 vta./8,

    digitalizada a fs. 205/250, pág. 2). Denunció que a instancias del episodio presenta una minusvalía psicofísica del 70% de la T.O.

    Sendos litigantes fueron coincidentes al señalar que la aseguradora recibió la denuncia del infausto y brindó asistencia médica al trabajador, por lo que la magistrada tuvo por aceptado el siniestro en los términos de la ley 24.557.

    En el marco descripto, y sobre la base del peritaje médico practicado en la causa (fs. 183/185), la judicante concluyó que el trabajador padece una minusvalía psicofísica Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    del 14% de la T.O. a raíz del infortunio. El valor se atribuyó a la constatación de secuelas en la región del hombro derecho y a una alteración psicológica.

    En esta instancia, la recurrente sostiene que dicho porcentaje no se condice con la minoración que sufre el Sr. R. a raíz del infortunio. Que la sentenciante soslayó las resultas del estudio psicodiagnóstico adunado a la causa; y que el valor fijado por el perito médico –del 14%- carece de todo fundamento científico.

    Una lectura exhaustiva de la prueba pericial médica obrante a fs. 183/185 me persuade de que la minusvalía fijada por el profesional médico se encuentra suficientemente sustentada.

    Véase que, al relevar el examen físico practicado, el galeno se explayó sobre el estado de salud actual del Sr. R., y explicó que las secuelas físicas derivadas del siniestro se constataron únicamente a nivel del hombro derecho. Conforme describió el experto, el actor exhibe restricciones en los movimientos de elevación anterior (restringida a los 120º) y rotación externa (70º), lo que importa una minoración...

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