Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 103247/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “ROSSI, M.C. Y OTRO C/ MALACH, IVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. 103.247/2011 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. Las actoras promovieron la presente acción reclamando la indemnización de los daños y perjuicios presuntamente derivados de la deficiente atención médica que imputan a los demandados y a la cual atribuyen el fallecimiento del Sr. R.R.P., esposo y padre de las reclamantes.

    Manifestaron que el día 3 de diciembre de 2001 el Sr.

    P. se hallaba practicando natación cuando sufrió un accidente cerebrovascular hemorrágico tálamo capsular derecho, con volcado ventricular, que le hizo perder el conocimiento y sufrir una situación de cuasi ahogamiento al sumergirse violentamente y sin control hacia el fondo de la piscina.

    Que fue trasladado al Sanatorio de la Obra Social demandada, del cual era afiliado y al que ingresó paralizado y con dificultades respiratorias. Que en dicho nosocomio se le practicó

    una tomografía computada de cráneo mediante la cual se confirmó

    el diagnóstico y luego fue internado en el servicio de terapia intensiva a cuyo cargo se hallaba el Dr. P.P..

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12050807#238971746#20190704132428791 Continuaron relatando que al cabo de un par de horas le informaron a la coactora que se le había leído el resultado de la tomografía computada al neurólogo de guardia, Dr. I.M., por vía telefónica y que dicho profesional se presentaría al día siguiente para evaluar al paciente. Que en dicho momento ingresaron a la clínica la hermana y el cuñado de la Sra. R., quienes en su carácter de médicos solicitaron ver al paciente y comprobaron que se hallaba inconsciente, con gravísimas dificultades respiratorias y que no se le había practicado una aspiración ni se lo había intubado y tampoco se había colocado válvula intracraneal para drenar la hemorragia, todas prácticas ineludibles para la atención de cuadros como el que presentaba el causante.

    Sostuvieron que ante dicha situación los familiares del Sr. P. decidieron trasladarlo a FLENI (Fundación de Lucha Contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia). Que al ingresar al referido establecimiento el paciente presentaba un ACV hemorrágico tálamo capsular derecho con volcado ventricular, posible casi ahogamiento (por estar nadando al momento en que se presentó el cuadro), ingresando por ende hipoxémico, con mala mecánica respiratoria y requiriendo inmediata intubación orotraqueal, se le efectuaron además pancultivos y tratamiento antibiótico empírico con P., Tazo, aspiración de vías aéreas superiores, drenaje ventricular y TAC de control. Que luego de recibir la debida atención el paciente evolucionó del cuadro original, pero, como consecuencia de la mala praxis, impericia médica de los profesionales que lo atendieron en el establecimiento de la demandada, presentó una insuficiencia respiratoria que finalmente lo llevó a la muerte. Refirieron que presentó neumonía por E.C., Neumococo y H.I., y que fue necesario efectuarle una traqueotomía por caída de faringe. Que finalmente, luego de dos meses de internación el paciente fue externado, comenzando con su tratamiento de rehabilitación de las secuelas neurológicas y Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12050807#238971746#20190704132428791 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F a los dos meses presentó un cuadro neuronal que lo llevó a la muerte.

    Con fundamento en los hechos expuestos demandaron a “Obra Social del Ministerio de Economía de la Nación” y al Dr. I.M. reclamando la reparación de los daños derivados del fallecimiento del señor P., que según sostienen, guardarían relación con una deficiente atención médica frente a la patología que presentaba el paciente.

    El Sr. juez de grado admitió la demanda condenando a los accionados a abonar a L.R.P. la cantidad de $50.000 y a M.C.R. la cantidad de $110.000, más sus intereses y las costas del proceso.

    Apelaron todas las partes. Las actoras fundaron su recurso mediante la presentación obrante a fs. 400/402. El codemandado M. expresó sus agravios a fs. 394/398 y la obra social codemandada lo hizo a fs. 404/406. Los agravios fueron respondidos a fs. 408/410, 412/413 y 415/416.

  3. Agravios relativos a la responsabilidad:

    El codemandado I.M. se agravia de la responsabilidad que le atribuyó el magistrado, alegando que en la especie no se ha probado la mala praxis que se le imputa en la demanda, que no existe nexo causal entre el fallecimiento del Sr.

    P. y el tratamiento efectuado con respecto al ACV sufrido con anterioridad. Asimismo sostiene que la realización de las prácticas necesarias por el casi ahogamiento y sacado el agua de los pulmones (intubación orotraqueal) no era una responsabilidad de su parte que estaba de guardia pasiva sino que era una obligación del médico encargado de la guardia activa.

    Refiere que la complicación que se le generó al Sr.

    P. no se originó porque no se efectuó una intervención quirúrgica ya que la lesión de ACV sufrida no era quirúrgica por esta razón tampoco fue operado en el FLENI cuando...

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