Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Noviembre de 2017, expediente CIV 027698/2010/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 27698/2010 ROSSI MAXIMILIANO EMMANUEL c/ UGOFE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención al tenor de los agravios vertidos a fs. 948, debe establecerse, en primer lugar, que la base regulatoria en autos es la resultante de sumar los pagos al actor ordenados a fs. 822 –con modificación de fs. 903- y fs. 169 del incidente de ejecución de sentencia, más el saldo adeudado según liquidación obrante a fs. 175 de dicho incidente, es decir $ 528.634,22.

    Sentado ello, y teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto del interés económico comprometido, y lo establecido por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se elevan los regulados a fs. 946 y vta. a los D.. J.R.B., M.I.B. y M.J.B., letrados apoderados de la parte actora, a pesos diez mil cien ($ 110.000), en conjunto; los del Dr. A.E.S., letrado apoderado del Estado Nacional, a pesos cincuenta mil ($ 50.000); los de la perito psicóloga L.V.C., a pesos veinticuatro mil ($ 24.000); los del perito ingeniero M.A.S., a pesos veinticuatro mil ($ 24.000), y los del consultor técnico N.R.C., a pesos ocho mil ($ 8.000).

    Se confirman, por no ser reducidos, los correspondientes al Dr. S.C., por su intervención como letrado apoderado de la codemandada UGOFE en la audiencia de fs. 181, y, por haber Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., Juez de Cámara #13476762#193851957#20171117113036368 sido apelados sólo por altos, los fijados al perito médico J.V.Q..

  2. Conociendo los fundamentos del recurso interpuesto por la mediadora Dra. S.P. contra los honorarios regulados a su favor a fs. 947, corresponde señalar que el artículo 28 del Anexo I del Decreto 1467/11, modificado por el 2536/15, dispone, en su inciso h), que el juez, estando en circunstancias de dictar sentencia u homologar una transacción, y de proceder a la determinación de los honorarios del mediador, debe tomar como base de cálculo el monto del honorario básico vigente en esa oportunidad.

    La “a quo” calculó su retribución tomando como base el valor del UHOM vigente a la fecha de la regulación...

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