Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rc 121408

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.408 "R., J.I. y otra contra Terrabon SA. Usucapión".

//Plata, 28 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte intimó a la sociedad accionante a acreditar ante esta sede la valuación fiscal del inmueble objeto de la pretensión considerando la parte proporcional -82 hectáreas- como el eje de la discusión por considerar que el valor del agravio se encuentra así representado (fs. 560/561).

    Frente a ello, la empresa demandada dedujo recurso de revocatoria solicitando que se deje sin efecto la mentada resolución, en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho que expone, y se declare la deserción del recurso extraordinario de la contraria (fs. 568/570).

  2. Ingresando en el estudio de la revocatoria traída, cabe anticipar que la misma no puede ser de recibo (art. 290, C.P.C.C.).

    En efecto, la intimación contenida en el escrito obrante a fs. 568/570 carece de razones suficientes que tengan aptitud para conmover la decisión adoptada por este Tribunal a fs. 560/561, en la que se aplicó reiterada doctrina de la Corte prevista para supuestos como el de autos al considerar el valor del agravio frente a una demanda de prescripción adquisitiva de un bien de acuerdo a la valuación fiscal del mismo a la época del intento recursivo (conf. doct. causas C. 114.243, resol. del 24-VIII-2011; C. 117.258, resol. del 19-XII-2012 y C. 117.876, resol. del 26-VI-2013; C. 118.281, resol del 23-XII-2013; C. 119.352, resol. del 4-III-2015; C. 119.824, resol. del 10-VI-2015, C. 119.489, resol. del 29-IV-2015; C. 121.421, resol. del 29-III-2017; entre muchas otras).

    A lo que cabe adicionar que tal herramienta fue utilizada con el único propósito de estimar la cuantía de lo cuestionado en esta sede a los fines previstos en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, sin que ello implique emitir opinión anticipada sobre los derechos en juego.

    Lo brevemente expuesto, autoriza -sin más- la desestimación de la revocatoria impetrada (art. 290, C.P.C.C.).

  3. Ahora, en este estado y de acuerdo a lo decidido a fs. 560/561 y la cuantía que se desprende de la valuación fiscal obrante a fs. 563 -$ 1.847.405, ejecutado el cálculo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR