Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2019, expediente C 121408

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 13 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.408, "R., J.I. y otra contra Terrabon S.A. Usucapión". A N T E C E D E N T E S La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó la decisión de primera instancia que, a su turno, hiciera lugar a la acción de usucapión iniciada por la firma Hiru Aniak S.A. -en su condición de cesionaria de los derechos de J.I.R. y S.D.D.- contra su par Terrabon S.A.C.I.F.A., rechazándola al no encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su admisión (v. fs. 417/425 y fs. 495/500 vta.). Se interpuso, por la accionante vencida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 508/523 vta.). Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo: I.1. El señor J.I.R. y la señora S.D.D. promovieron el presente proceso de prescripción adquisitiva contra la firma Terrabon S.A.C.I.F.A., con el objeto de usucapir un inmueble ubicado en el Cuartel II del Partido de General V., cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Parcela 237-m, con una superficie de 82 Has., 03 As., 04 Cas. 63 Dm2 (v. fs. 9/11). Los accionantes indicaron poseeranimus dominide la fracción mencionada desde el 17 de junio de 2009, invocando el carácter de sucesores a título singular de D.H. y de E.H., abuelo y padre de la señora M.L.H. quien vendiera, cediera y transfiriera a su favor todas las acciones y derechos posesorios correspondientes a dicha heredad. Posteriormente, compareció la señora M.E.M., en representación de la firma Hiru Anaik S.A., adjuntando el instrumento de la cesión de derechos y acciones posesorias que los actores efectuaran a la mentada sociedad y al señor M.Á.A. y, luego, acreditó la cesión de derechos y acciones posesorias que hiciera este último a favor de su poderdante (v. fs. 154/157 y fs. 174/175). I.2. La accionada, Terrabon S.A.C.I.F.A., indicó ser la propietaria del inmueble en cuestión desde el 10 de marzo de 1979 y afirmó mantener la posesión del inmueble en forma continua e ininterrumpida (v. fs. 308 y vta.). Manifestó que personas sin título ni posesión habían cedido derechos sobre el fundo reclamado en forma ilícita, lo que motivó el impulso de denuncias penales, y que en la Investigación Penal Preparatoria n° 13.018 se ordenó la restitución del inmueble a su favor. (v. fs. 308 vta.). Por otra parte, señaló que sin perjuicio del desconocimiento de los hechos, derechos y pruebas...

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