Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Octubre de 2015, expediente CNT 001307/2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 1307/2015/CA1 JUZGADONº38 AUTOS: "ROSSI, J.O. c/ CURTIDURIA ALFA S.A. Y OTRO s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de octubre de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs. 17/18, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, se declaró incompetente, en razón del territorio, porque consideró que en autos no se daban ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18.345 (ver fs. 19).

    Tal decisión ha sido apelada por la actora a tenor del escrito de fs. 17/18.

    A fs. 25 de la cuestión de competencia se corrió

    vista a la Fiscalía General, la señora F. General Adjunta se expidió a fs. 26/vta., conforme D. nro. 64.740 del 06/10/2015.

    En primer término se advierte que lo argumentado por la recurrente en torno a la celebración del contrato de trabajo, fue efectuado recién al apelar y, por lo tanto, es claro que no debe ser atendido, ya que, no sólo veda su consideración el artículo 277 del C.P.C.C.N., sino que además, que la competencia debe ser juzgada en función de lo expresado en la demanda, a la que le es exigible que sea autosuficiente en lo que concierne al tema que nos convoca.

    Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 1307/2015/CA1 Cabe señalar que ante la clara directriz de orden público que emana del art. 19 de la L.O. –que dispone la improrrogabilidad de la competencia de este Fuero, aun en su faz territorial-, en nada influye que la accionada haya aceptado litigar en esta Ciudad, lo que se exteriorizaría al no haber planteado ésta la incompetencia en oportunidad de presentarse ante el Se.C.L.O., porque, sabido es que dicho organismo administrativo carece de aptitudes para resolver este tipo de controversias.

    Por lo expuesto...

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