Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 060740/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA IV 60.740/2017/CA1 “ROSSI HEBERLEIN, J.P. c/COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACÍA - LEY 23.187 - ART. 47”

Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 285/287, por la que –en lo que aquí

    importa- se declaró inadmisible -por extemporáneo- el recurso directo interpuesto por la doctora Florencia del C.V. contra la resolución 5943/2017 de la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que aplicó a la letrada una multa de $25.000 en los términos del art. 45, inc. c), de la ley 23.187, aquélla interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 288/297, que fue replicado a fs. 299/307.

  2. ) Que la resolución de cuestiones que remiten al examen de temas de derecho procesal -como sucede en autos-, resulta materia propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria (Fallos: 334:852 y 339:1308, entre otros; y esta Sala, en autos Nº 6.816/2011 caratulados: “O.H., L.A. c/EN – Mº Interior (RS1546/10) DNM - Disp. 184765/09 (EXP1235/10) s/Recurso directo para juzgados”, del 21/3/2017 y sus citas).

  3. ) Que, por lo demás, la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos:

    324:4321; 325:3265, entre otros).

    Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30417598#216030396#20180911142918377 Por tanto, la doctrina bajo examen sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un...

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