Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2018, expediente CCF 005835/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5835/2016 ROSSI, FRANCHESCO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 4 de octubre de 2018. SM VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 247/252 y 287/291, replicados a fs. 254/258 y fs. 301/310, contra las resoluciones de fs. 246 y fs. 285, respectivamente; y CONSIDERANDO:

I.- Recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 247/252, contra la resolución obrante a fs. 246:

I.i.- A fs. 246 la Magistrada de la anterior instancia dispuso como modo de cumplimiento de la medida cautelar decretada a fs. 90/93 que las facturas relativas a las prestaciones reconocidas deberán ser presentadas ante la demandada, con el detalle y en la forma que estuviese prevista en la relación contractual que exista entre ella y sus prestadores propios o contratados, y ser abonadas en el término de quince días desde la presentación de cada factura.

Para así decidir, consideró que los apoyos financieros que se otorgan a los agentes de salud no resultan oponibles al afiliado con discapacidad, a quien se le debe garantizar la cobertura de sus necesidades, teniendo en cuenta que la forma de pago invocada por la demandada a fs.

234/237 podría comprometer la prestación de salud reconocida en la medida cautelar a fs. 90/93 y confirmada por esta Sala a fs. 136/138.

I.ii.- Contra dicho pronunciamiento, la empresa de medicina prepaga interpuso el recurso de apelación de fs. 247/251, conforme a los argumentos expuestos en la misma pieza.

Esencialmente, se queja del modo en que se dispuso el cumplimiento de la medida. En ese sentido, advierte que la fijación del plazo de quince días para el pago de la facturación, contradice lo dispuesto en la Fecha de firma: 04/10/2018Resolución S.S.Salud n°887/17 del Ministerio de Salud, reglamentaria del Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #28830740#217770781#20181002113506361 Decreto N°904/16. Agrega al respecto que los pagos de las prestaciones al prestador están sujetos al tiempo que la Superintendencia de Servicio de Salud acredite dichos depósitos en la Cuenta de Discapacidad, en forma mensual.

En razón de ello, señala que la medida cautelar decretada debe ser cumplida en consonancia con los plazos previstos en el Mecanismo de Integración, ya que de otra manera se estaría colocando a los prestadores en una situación de privilegio en relación al resto de los prestadores que brindan servicios a favor de las personas con discapacidad.

El traslado de estos agravios mereció la réplica por parte de la actora obrante a fs. 254/258.

I.iii.- Así las cosas, en esta instancia cautelar, se encuentra controvertido el plazo en el cual deben ser abonadas por la emplazada las prestaciones reconocidas a título cautelar a favor del amparista.

A pesar de que buena parte de la cuestión sometida a consideración del Tribunal se encuentra vinculada con la cuestión sustancial del conflicto, cuyo análisis definitivo quedará para el momento en que se decida la cuestión de fondo, lo cierto es que a fin de analizar la procedencia del...

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