Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 009106/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

"ROSSI, D.G. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL" EXPTE. NRO. CNT - 9106/2021

JuzgadoNro.67

SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de grado que declaró formalmente inadmisible la acción intentada;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.C. dijo:

  1. El actor promovió demanda ordinaria fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas del accidente que habría padecido el 25 -11- 2018.

    Indicó que al manifestarse las patologías, denunció su situación ante la ART

    y que tras darle el alta requirió la intervención de la SRT, en el expediente N°

    146539/2019, donde se determinó que presenta un 3.83% de la TO de incapacidad.

    Efectivamente, según surge de la documentación digitalizada, el Servicio de Homologación dictó la Disposición de Alcance Particular del 02.10.2019 (DIAPA-2019-18538-APN-SHC10#SRT) y avaló lo dictaminado por la Comisión Médica en cuanto a que quien acciona porta la resaltada incapacidad como consecuencia del infortunio referido.

  2. El accionante sostiene que lo resuelto en grado impide el acceso a una instancia judicial.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    El recurso, a mi parecer, es procedente, a pesar de que el accionante no haya cuestionado la disposición de alcance particular del Servicio de Homologación en el plazo de quince días.

    Es de resaltar que según el art.16 de la Res. SRT 298/2017, los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso la Nro. 10 de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia Nacional del Trabajo.

    Asimismo, establece que el recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días de notificado el acto y ante el Servicio de Homologación. Debe realizarse por escrito, en la sede de la Comisión Médica interviniente, debe estar fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, no bastando que la apelante se remita a presentaciones anteriores,

    ni fundarse en hechos no alegados. Luego, el mismo artículo dispone que, de la expresión de agravios, el organismo debe correr traslado a la contraparte por el plazo de cinco días. Finalmente, según el art. 18 de la citada Resolución 298/2017, el Servicio de Homologación, en el plazo de diez días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, debe elevar las actuaciones al juzgado competente.

    A su vez, el art. 2° de la ley 27.348, señala que los “decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del...

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