Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 002618/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
2618/2021
ROSSI, D.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE
CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART
47
Buenos Aires, de noviembre de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
I.-Que la Sala 2 del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal mediante Sentencia nro. 5555 del 5/3/2020, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Dr. D.A.R. y les impuso al referido profesional y a la codenunciada Dra. L.T.M., la sanción de “llamado de atención” contemplada en el art. 45 inc. a) de la Ley 23.187, por haber vulnerado lo dispuesto en el art. 6º inc. e) de la Ley 23.187 y arts. 6, 10 inc.
-
y 19 incs. a) y f) y 22 del Código de Ética.-
II.-Que mediante resolución incorporada el 22/3/2021, la Vicepresidenta 1ª del Tribunal de Disciplina, hizo saber a la Secretaría del referido tribunal, que la sanción impuesta a la codenunciada Dra. L.T.M. ha quedado firme, concedió el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.I., letrado apoderado del codenunciado Dr. D.A.R., y ordenó la elevación de las actuaciones a esta Excma. Cámara. Por escrito incorporado el 13/4/2021, el actor expresó agravios y fue contestado oportunamente por el CPACF. El 15/7/2022 dictaminó el Sr. Fiscal General respecto del planteo de prescripción articulado por el apelante y el 5/8/2022 se llamaron autos a sentencia.-
III.-Que en primer lugar, cabe recordar que el art. 48 de la Ley Nº 23.187 establece que “…las acciones disciplinarias prescribirán a los dos (2) años de producidos los hechos que autoricen su ejercicio y siempre que [quienes] tuvieren interés en promoverla hubieran podido –razonablemente- tomar conocimiento de los mismos…”.-
Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO
IV.-Que conforme las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, desde que el Tribunal de Disciplina del CPACF tomó conocimiento de los hechos denunciados (mediante la comunicación judicial del 27/8/2018 emitida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 16 en el marco de los autos “V.E.R. c/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE
LEY ESPECIAL”, Expte. nro. 53400/2016) e inició el correspondiente sumario, hasta que se notificó la sentencia condenatoria aquí apelada no había transcurrido el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba