Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 055014/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

55014/2019 - ROSSI, CARLOS ALEJO c/ NUEVA CHEVALLIER

SA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION.

Buenos Aires, de septiembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 526, en virtud de la cual se admitió la excepción de prescripción opuesta por “Escudos Seguros SA” y por la demandada “Nueva Chevallier SA”,

fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 529/531,

las que merecieron respuesta a fojas 536/38.

Cuestiona la recurrente la decisión de grado,

especialmente el plazo bianual aplicado al caso, argumentando en sustento de su postura -y en líneas generales- que el plazo de prescripción a tener cuenta en el supuesto de autos sería de tres años.

Se agravia también de la imposición de las costas.

I- Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

En la especie, analizadas las constancias de autos, la decisión impugnada y el memorial sometido a ponderación,

cabe adelantar que las quejas esgrimidas por la recurrente no tendrán acogida en la Alzada, sin perjuicio de destacar además, que apenas Fecha de firma: 16/09/2022

Alta en sistema: 19/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

reúnen los requisitos mínimos exigidos por la norma del artículo 265

del Código Procesal.

Conforme el relato de los hechos, el nocimiento de autos habría ocurrido el 18-08-2016, en circunstancias en que el actor era transportado en un micro de la demandada por la Ruta Nro. 5, y que por razones ignoradas dicho vehículo volcó.

Planteada la cuestión en estos términos corresponde señalar que el asunto sujeto a debate, con origen en un contrato de transporte terrestre de pasajeros, será evaluado conforme lo estipulado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

En lo que constituye materia de examen, y como primera aproximación, la Ley de Defensa al Consumidor y sus disposiciones afectan no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc., para comprenderlas e integrarlas sistemáticamente.

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