Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 037082/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “R.A.L. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE.

N°37.082/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2015, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  1. Según la actora, el 8 de agosto de 2009, aproximadamente a las 13:40 hs., se encontraba realizando compras en el Supermercado Vea, de la calle C.B. 148 de C.A.B.A., y mientras observaba en el sector carnicería diversos cortes para comprar, engancha su calzado en el soporte de la baranda de protección de las heladeras, que se encontraba suelto, y cae al piso. Demanda la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la caída.

    La sentencia de fs. 387/396 hizo lugar a la demanda y condenó a Jumbo Retail Argentina S.A. a abonar a A.L.R. la cantidad de $34.000, con más sus intereses a la tasa del 8% anual desde el inicio de la mora hasta la fecha de la sentencia y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Hizo extensiva la condena a “La Meridional Compañía de Seguros S.A.” hasta los estrictos límites que importó

    su citación en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Impuso las Fecha de firma: 16/07/2015 costas a la vencida.

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Apelaron la actora y la citada en garantía. Esta última expresa agravios a fs. 418/420 y la actora lo hizo a fs. 422/426, cuyos traslados fueron respondidos a fs. 432/434 y fs. 437/438. Los apelantes solamente cuestionan las partidas indemnizatorias y los intereses fijados en la sentencia.

  2. Incapacidad física y daño psicológico. El Sr. juez con sustento en la prueba pericial médica concluyó en que no existen lesiones actuales derivadas del accidente, por lo que rechazó el resarcimiento por incapacidad física, pero admitió la existencia de secuelas psicológicas por lo que fijó la indemnización por este concepto en la suma de $12.500.

    La actora pretende que se reconozca indemnización por incapacidad física sobreviniente y que el importe del daño psicológico sea elevado. Mientras la citada en garantía solicita el rechazo del resarcimiento del daño psicológico y, en su caso, la reducción del monto admitido en primera instancia.

    La incapacidad sobreviniente abarca tanto las secuelas físicas como las psíquicas que generen una disminución permanente en la capacidad vital.

    Es de observar que en las consideraciones médico legales la perito médica estima la limitación de movilidad de la cadera en el 11% y sobre la capacidad restante estima el daño psíquico en 4,45%, estimando el porcentual subtotal en 15,45% y agrega 1% en razón de la edad como factor de ponderación por lo que la incapacidad permanente parcial y definitiva la determina en 16,45% (fs. 224). Sin embargo, reiteradamente responde a distintos puntos periciales que la incapacidad física antes indicada no guarda relación con el accidente narrado en la demanda (fs. 224, punto 1; fs. 225, punto 5) y explícitamente asevera al responder al punto 9 que “No existen lesiones actuales derivadas del accidente de marras” (fs. 225); y al responder al punto 5 de los propuestos por la demandada insistió en que “no se hallaron secuelas físicas patológicas vinculadas con el accidente” (fs. 229). Frente a estas respuestas categóricas de la perito no se explica el pedido de explicaciones formulado a fs. 233, en cuanto la actora pregunta qué

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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