Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Febrero de 2023, expediente CNT 028673/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28673/2016

(Juzg. Nº 63)

AUTOS: ”ROSSETTI, R.R. C/ HAVANNA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La empleadora considera que el fallo condenatorio es producto de una errónea y arbitraria interpretación de la prueba testimonial que tiene por ciertas condiciones de trabajo no acreditadas y que se la impone a la entrega de certificaciones de servicios y aportes no solicitados. Por su parte, la entidad codemandada impugna la condena solidaria impuesta en los términos del art. 30 de la LCT, mientras que la trabajadora persigue se condene a sus oponentes a las puniciones de los arts. 80 y 132 bis de la LCT y se rectifique lo decidido en materia de costas.

Los agravios de la empleadora, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar una rectificación sustancial del pronunciamiento de grado: no se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que,

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a) existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b) existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c) existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que,

incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d)

existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues,

las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir, con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios; e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los testigos que deponen, permiten que se incremente el uso de los falsarios; f) los testigos auténticos pueden, incluso,

incurrir en imprecisiones y en contradicciones por el subjetivismo que puede abandonarse en la apreciación de los hechos que en ocurrido en presencia de ellos y g) un interrogador pueda crear confusión en un testigo verdadero y hacerlo incurrir en imprecisiones y en contradicciones involuntarias que pueden mal calificarlo como testigo falso o por lo menos desvirtuar lo que ha declarado. Pero, como con prudencia afirma la doctrina, “todos sabemos que hay una industria del testigo falso, desde la artesanal ejercida por nuestro vecino que jura habernos visto trabajar dieciocho horas diarias en la otra punta de la ciudad, hasta la que se ofrece en gran escala para los accidentes de tránsito en los bares aledaños a los tribunales. Es una industria tan antigua que uno de los diez mandamientos se digna a disponer: no levantarás falso testimonio, si hay testigos falsos es porque existe la posibilidad de que alguien les crea. Y si alguien cree es Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

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porque, suponemos, también hay testigos veraces” (G.,

Verdad y justicia

, JA 2004-I-1111; P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 392; crit. C.. Sala VI,

25/11/20, “S.c.S.”).

En el caso, son varios los declarantes –me refiero a C., fs. 238; D., fs. 240; M., fs. 245 y A., fs. 246- que avalan la versión de la trabajadora y,

aunque se aprecie la testimonial restrictivamente, existen dos datos concretos que incrementan el valor convictivo de la testimonial producida: a) que la empleadora no acreditó que,

efectivamente, su oponente cumpliera una jornada reducida, lo que, por ser un supuesto de excepción, se encontraba a su cargo (art. 377 CPCC) y b) la juzgadora consideró aplicable la presunción del art. 55 de la LCT con argumentos que llegan huérfanos de crítica ante la alzada (art. 116, LO).

No obstante, debe dejarse sin efecto la condena a expedir nuevas certificaciones de servicios y aportes por cuanto no resulta viable transformar el litigio laboral en un proceso destinado al acatamiento del régimen de seguridad social ya que éste debe tramitar por vías autónomas predeterminadas y con la legitimación activa del ente recaudador (CNTr. Sala I, sent.

def. nº 93.428, 3/4/19, “Crevani c/Air SRL”; Sala VI, sent.

28/6/21, “Corral c/Galeno ART SA).

En cuanto a la aplicación del art. 30 de la LCT cabe recordar la norma que nos ocupa es una de las que más álgidos debates ha producido en el campo del derecho laboral siendo prudente aclarar: a) tiene como objetivo tanto aventar la posibilidad de fraude laboral como impedir que la eventual insolvencia del empleador directo conlleve la extinción del crédito al incrementar el número de potenciales deudores; b) su inteligencia ha sido discutida por la jurisprudencia y la doctrina entre los que pretenden adjudicarle una proyección que comprenda los servicios accesorios en la medida que estén integrados permanentemente al establecimiento o los Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

complementarios que le brinden ayuda a la consecución de sus fines (L., C. y F.M., “Ley de contrato de trabajo comentada”, t. I, p. 258; G.M., “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, p. 312; C.. Sala VII,

19/4/05, “Pereyra c/Banquideclin SRL”, DT 2005-B-1470; S.I.,

31/7/13, “Fernández c/Mail Express”, B.. 334) y los que prefieren su proyección estricta y literal (Meilij, “Contrato de trabajo”, t. I, p. 76); c) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su momento, impuso una interpretación estricta de la norma (Podetti, “El art. 30 de la LCT, DT 1993-B-871;

V.V., “La Corte Suprema precisa el sentido del art.

30 de la LCT”, TSS 1993-41; CSJN, 15/4/93, “R. c/Cía.

Embotelladora”, DT 1993-A-753; 18/7/95,...

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