Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2021, expediente CCF 001485/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 1485/2021/CA1 –S.I. “ROSSELLI, A.H. c/

OSOCNA Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 6

Buenos Aires, de octubre de 2021

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados digitalmente por

las codemandadas OSDE y OSOCNA, cuyo traslado fue respondido por la parte

actora, contra la admisión de la medida cautelar dictada el 28/5/21; y,

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la medida

    cautelar requerida en el escrito inicial y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social

    de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos

    Empresarios (OSDE) arbitrar los medios necesarios para mantener la afiliación

    del actor como afiliado obligatorio en las mismas condiciones y en el mismo plan

    que tenía antes de obtener su beneficio jubilatorio. Asimismo, dispuso que en el

    caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93,

    la accionante debe cumplir con el aporte adicional correspondiente.

  2. Esta decisión se encuentra apelada por las destinatarias de la

    medida cautelar.

    OSDE, en lo sustancial, cuestiona el carácter innovativo de la

    medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar

    sentencia. Sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y

    492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se

    encuentra inscripta en el registro creado por aquéllos. A ello agrega que la vida y

    la salud del amparista no corren riesgo, pues podría contar con la otorgada por

    PAMI a todo jubilado. Argumenta que la ausencia de financiación le impide

    otorgar prestaciones a la parte actora.

    Por su parte, OSOCNA señala que resulta imposible mantener al actor

    como su beneficiario por cuanto una vez obtenido el beneficio jubilatorio

    automáticamente es transferido por la ANSES al Instituto Nacional de Servicios

    Sociales para Jubilados y P. (INSSJP PAMI), operando su baja en la

    Obra Social por estricto cumplimiento de normativas y procedimientos llevados a

    cabo tanto por la Administración Nacional de la Seguridad Social como por la

    Superintendencia de Servicios de Salud.

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    También se queja de que se la obligue a otorgar un plan que opera y

    comercializa un tercero, señalando que es una obligación confiscatoria de sus

    fondos que se nutren de los aportes de todos los beneficiarios activos

    pertenecientes a ella.

    Añade que los Decretos Nº 292/95 y 492/95 limitan la operatividad

    del derecho de opción de los pasivos a los agentes inscriptos en el Registro

    Especial para la Atención de Jubilados y P. en el cual no se encuentra

    inscripta.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar

    todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la

    causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la

    resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a

    conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las

    medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la

    existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de

    verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto

    cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo

    hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060;

    S. 1, causas 7936/1999 del 14.3.2000, 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del

    25.4.2017, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la

    posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo

    se logrará al agotarse el trámite (conf. F., “Código Procesal

    comentado”, tomo 1, pág. 742).

    El peligro en la demora, por su parte, se refiere a la necesidad de

    disipar un temor de daño inminente acreditado prima facie o presunto (conf.

    F., “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 48 y sus citas de la nota

    nº 13; P., “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77, nº 19; esta S., causa

    6655/98 del 7.5.99, 436/99 del 8.6.99, 2974/99 del 6.7.99, 1056/99 del 16.12.99 y

    7841/99 del 7.2.2000; C.N.C., S. D, del 26.2.85, LL 1985C, 398).

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  4. En tales condiciones, se debe tener en cuenta que según

    manifiesta en el escrito de inicio el actor durante su etapa laboral activa se

    encontraba afiliado al Plan 450 de OSDE a través de la derivación de aportes de

    su obra social OSOCNA (ver carnet de afiliación), y luego de obtener su

    jubilación el 31 de octubre de 2020 –cfr. constancia de pago de ANSES

    acompañada al escrito inicial comunicó su voluntad de continuar como afiliado,

    bajo la misma modalidad, sin obtener una respuesta favorable, posturas que

    mantienen las accionadas en sus escritos judiciales presentados el 5/5/2021 y en

    sus memoriales de agravios ante esta Alzada.

    En consecuencia, cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR