Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 050431/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 50431/2013/CA1,

ROSSANIGO, EMILIANO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL

JUZGADO Nº 31.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28/2/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 351/358vta., se alzan la parte actora, a tenor de su memorial obrante a fs. 361 y sigs., con réplica a fs. 376 y sigs.; y la demandada, con su memorial de fs. 367 y sigs., con réplica a fs. 379 y sigs..

Por su parte, la perito contadora apela los honorarios regulados (fs. 359).

Se quejan ambas parte en relación con la apreciación de los daños físico y psicológico. La parte actora manifiesta que no se tuvieron en cuenta diversos factores, tales como la cicatriz en la cara externa del brazo izquierdo, el dolor a la palpación en el hombro derecho, la limitación parcial de la movilidad activa del quinto dedo de la mano izquierda, el daño sufrido en la rodilla, y el tipo de reacción vivencial.

Por su parte, la demandada sostiene que no se ha establecido de manera clara la vinculación causal entre el siniestro y el daño ponderado por limitación en la falange. También sostiene que no se han empleado de manera adecuada los baremos indicativos del porcentaje de incapacidad atribuible.

Recordamos que el trabajador mencionó sufrir un accidente cuando, al encontrarse laborando como cajero en un restaurante, un individuo le disparó a escasos tres metros de distancia con un arma de fuego, efectuando dos disparos a quemarropa. Una de las balas ingresó a la altura del hombro izquierdo, por lo que el actor cayó al piso, según afirmó, luxándose la rodilla.

En relación con la cicatriz mencionada, el experto refirió en su informe (ver fs. 184 y sigs.) y en la respuesta a las impugnaciones (ver fs. 270 y sigs.)

que la cicatriz en el hombro tenía características normales y era poco visible,

por lo que no generaba incapacidad según el baremo de la ley 24.557, ni en el baremo de uso habitual en el fuero civil.

En cuanto al dolor, el galeno manifestó que éste consistía un síntoma completamente subjetivo y no demostrable por medios objetivos, con lo que su sola mención no era suficiente como para determinar incapacidad. A su vez,

destacó (al ser autor del baremo del fuero civil) que el baremo utilizado en dicho ámbito es el único que contempla el dolor propiamente dicho como secuela incapacitante pero, por ser un dato subjetivo, los criterios de objetivación para dicha incapacidad consisten en dolor crónico que cuente Fecha de firma: 28/02/2020 como mínimo “con historia clínica, más de seis meses de evolución, continuo,

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

19975972#256317310#20200228181201138

Poder Judicial de la Nación controlable con antiinflamatorios o analgésicos no opiáceos

, lo cual no se verifica en el presente.

Estas conclusiones vienen a responder también lo opuesto por la parte en cuanto a la restricción en la movilidad pasiva por dolor.

A mayor abundamiento, y en cuanto a lo solicitado en referencia a la inmovilidad de la quinta falange, observo que en su informe pericial el perito médico atribuyó un 5% de incapacidad por la rigidez en el quinto dedo de la mano inhábil, por lo que esta parte del agravio deviene abstracta. En cuanto a la realización del respectivo reclamo observo que, si bien el actor se refirió al comienzo de su demanda a daños psicológicos y daños en el plexo braquial del lado izquierdo, también solicitó en el ofrecimiento de prueba que el perito hiciera constar las diversas lesiones incapacitantes que padecía a raíz del siniestro, o si las funciones de sus miembros se encontraban disminuidas (fs.

10), lo cual hace suponer que la parte previó el carácter abarcativo de la dolencia.

Es más, el perito médico especificó que, a consecuencia del siniestro, el actor había resultado inmovilizado y que había perdido la funcionalidad en el miembro superior izquierdo. Posteriormente, pudo recuperarla, pero le perduró

un déficit en la movilidad de los dedos, específicamente, en el quinto dedo, con impotencia funcional. Por tanto, considero que la vinculación causal en relación con este aspecto se encuentra...

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