Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Julio de 2022, expediente CSS 108417/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 108417/2009 AML

Autos: “R.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 108417/2009

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la providencia dictada por la Sra.

Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.

La recurrente relata que la actividad desplegada era la de Ingeniero/Técnico de vuelo y que la razón por el cual se jubiló se relaciona con la circunstancia que su actividad a bordo de las aeronaves fue reemplazada por la tecnología aeronáutica, por lo que la empresa ofreció

retiros a los ingenieros “jubilables”. Agrega que, en dicho contexto, se dejó establecido en el convenio colectivo vigente para su actividad, celebrado entre Aerolíneas Argentinas S.A. y el gremio interviniente (ATVLA), que a los fines jubilatorios se debía asemejar el sueldo en actividad del ingeniero de vuelo con el salario del copiloto de una aeronave de fuselaje ancho.

Explica que, por ese motivo, la empresa Aerolíneas Argentinas informa los salarios en actividad aclarando en el encabezado TC VLO B-747 y su equivalencia a COP FUSELAJE

ANCHO.

Particularmente se agravia que en el auto recurrido se haya dispuesto utilizar la Pauta Salarial Objetiva (PSO) como tope del haber reajustado, imponiendo la confección de tal cálculo. Al respecto, señala que V.S ordena aplicar como pauta el “Salario Vital, Mínimo y Móvil (conf. Circular ANSeS 70/14)”, sin embargo las circulares de ANSES resultan ser normas internas de trabajo del propio organismo, que no configuran una norma que deba ser acatada por las partes. Es por tal motivo que considera que dicha pauta no resulta oponible a la parte actora. Sin perjuicio de ello, deja sentado para el caso que se considere a dicha circular como aplicable, la observa en el siguiente punto: D) de la circular analizada se establece: “Períodos sin salarios-Utilización del Salario Mínimo Vital y Móvil”, y dispone la metodología a utilizar para cuando sea necesario “reconstruir el salario”. En este caso, el salario no debe ser reconstruido porque la empresa existe y ha informado salarios, de manera errónea o al menos cuestionable, pero los ha informado. Por este motivo también considera que lo dispuesto en la Circular 70/14 resulta inaplicable al caso de autos.

En adición, aclara que ni la sentencia de primera instancia ni la de cámara ordenan la PSO como limitación del haber reajustado. En realidad, ordenan la doctrina emanada del precedente “Villanustre” con la limitación del fallo “Mantegazza”, es decir que corresponde a la demandada probar que el haber reclamado resulta superior a lo que el beneficiario cobraría en actividad. Por lo tanto, concluye en que no corresponde la aplicación de la PSO, ni que recaiga sobre la parte actora, la prueba que de como resultado un haber reclamado...

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