Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 046940/2018

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

46940/2018

ROSON, A.R. Y OTROS c/ ROJAS, J.P.

Y OTRO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.77

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada a fs. 65/66 fue apelada por el actor, a la luz de las quejas que volcó a fs. 67/69.

    A fs. 74/75, dictaminó el F. de Cámara, pronunciándose por la confirmatoria del fallo apelado.

    En el caso, la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en el reclamo del actor por cumplimiento de contrato contra su aseguradora Sura SA, toda vez que entendió que tal acción debe tramitar ante la Justicia Nacional en lo Comercial.

  2. El artículo 88 del Código Procesal dispone que podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso,

    cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos a la vez.

    Esta norma, que regula el litisconsorcio facultativo, trata esta figura cuando ella resulta de la acumulación subjetiva de pretensiones (conf. F.–.A., “Código Procesal”, TºI pág.313). El litisconsorcio configura un supuesto de acumulación subjetiva de pretensiones que autoriza a que varias partes demanden o sean demandadas en un mismo proceso, a raíz de la cotitularidad activa o pasiva de una pretensión única, o por un vínculo de conexión entre distintas pretensiones, teniendo como fundamento la seguridad jurídica, la efectividad y alcance de la cosa juzgada y la economía procesal; y como fuente la acumulación subjetiva de acciones (conf.

    Fecha de firma: 29/10/2018

    Alta en sistema: 06/11/2018

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Kielmanovich, J.L. "Código Procesal Civil y Comercial comentado y anotado" TºI, págs. 145/146).

    En la especie, la actora persigue el cobro de las sumas por las cuales tenía asegurado su vehículo contra su compañía aseguradora “Seguros Sura S.A.” y, por otro lado, reclama los daños y perjuicios que habría experimentado el día 4 de marzo de 2018, al colisionar con el rodado Volkswagen Gol Trend, dominio IBK-965.

    No obstante que los reclamos que se efectúan deberían tramitar,

    uno ante la Justicia Comercial -el de cobro de la póliza- y otro ante la Justicia Civil, si se iniciaran acciones por separado, podrían llegar a dictarse sentencias contradictorias atento la identidad de las pretensiones y la posibilidad de obtener la misma satisfacción por distintas vías. Por ello, debe ser un mismo Juez que entienda para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR