Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 046940/2018

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 46940/2018 ROSON, A.R. Y OTROS c/ ROJAS, J.P. Y OTRO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.91 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución dictada a fs. 81/2 mediante la cual la juez de grado admitió el pedido de prueba pericial mecánica anticipada en los términos del art. 326 inc. 2° del CPCCN, rechazando, en cambio, las demás medidas de prueba requeridas a fs. 43 punto IV en igual forma, fue apelada por el accionante, a la luz de las quejas que expresó en su memorial de fs. 83/86.

A poco que se estudien las quejas ensayadas por el recurrente, se observa que las mismas no contienen argumentos de peso que demuestren el llenado de los recaudos que son exigibles para la procedencia del instituto.

Y ello es así, toda vez que las medidas de prueba anticipada sólo deben ser admitidas si su producción en el período pertinente pudiere resultar imposible o muy dificultosa o pudieren sufrir una alteración con motivo del transcurso del tiempo (cfr. F., Código Procesal…, Astrea, Bs. As. 2006, 1, pág. 885)

El juez debe acceder a ellas si el pedido es fundado en una necesidad real, y siempre que en caso contrario se pierdan para el proceso medios probatorios útiles para la decisión en favor del derecho que se pretende demandar.

En este orden de ideas, la prueba pericial médica orientada a probar un daño psicológico –que se enuncia podrá revertirse con el paso del tiempo-, la de informes al hospital interviniente y a los Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE...

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