Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 030981/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114773 EXPEDIENTE NRO.: 30981/2009 AUTOS: R.M.E. c/ PROVINCIA ART SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo inicial en todas sus partes, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 656/663, el cual no fue replicado por la contraria.

    El perito informático, a fs. 664, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. La parte actora se queja por el resultado obtenido en primera instancia y, en primer lugar, expresa agravios por la valoración de la prueba efectuada por la Sra. Jueza de grado en tanto sostiene que ha efectuado un razonamiento forzado y artificioso de las probanzas de autos interpretando en forma errónea las declaraciones testimoniales rendidas en autos.

    En ese sentido, hace mérito de los testimonios de D’Ovidio (fs. 238), de G. (fs. 244) y R. (fs. 232), a fin de que se tenga por acreditado el buen desempeño laboral de la actora, que realizaba tareas encuadrables en la categoría Grupo I Jerárquico el CCT 264/95 y que fue víctima de acoso laboral y mobbing generándole una incapacidad psíquica por la cual pretende ser indemnizada material y moralmente.

    Adelantamos que, analizadas las constancias de la causa, así

    como los términos del recurso, el mismo debe ser receptado en forma parcial.

  3. En efecto, como primera medida, es oportuno recordar que de los términos del escrito de inicio se desprende que la actora denunció que el vínculo dependiente que la unió con la demandada se desarrolló normalmente durante los primeros años de la relación siendo que, a partir del 2005 se hizo muy difícil la continuidad laboral, en virtud de que afirma haber sido objeto de acoso por parte de su jefa y de un grupo de trabajadores, a los cuales individualiza.

    Afirma que el acoso consistía en comentarios y actitudes Fecha de firma: 29/10/2019 constantes y reiteradas por parte de su jefa, que la degradaban y la injuriaban en virtud de Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20235237#247963524#20191030122845807 la condición de discapacitada motora que aduce padecer, alegando que en julio de 2007 todos sus compañeros tuvieron aumento de sueldo menos ella por las mismas razones por las que era discriminada.

    Finalmente, afirma que fue despedida sin causa el día 21/1/2009, promoviendo el intercambio telegráfico que transcribe con el fin de percibir las diferencias indemnizatorias generadas por la deficiente registración de su categoría, solicitando además la reparación por los daños materiales y morales que aduce haber padecido durante la vigencia de la relación laboral y que le fueron generados por el acoso señalado.

    La demandada, a su turno, negó los hechos expuestos en la demanda y dio su versión de los mismos, afirmando que el despido de la actora se debió a su bajo rendimiento y comportamiento para con el grupo. Indica que se le abonó a la trabajadora en su cuenta sueldo la liquidación final e indemnizatoria correspondiente.

    En cuanto al acoso laboral, niega que hubiera existido un trato persecutorio respecto de la actora, señalando que el control y seguimiento de las tareas que realizaba su jefe, era simplemente parte de su función.

    Ahora bien, en la sentencia de primera instancia se desestimó

    íntegramente el reclamo deducido por la accionante pero, tal como adelantamos, existen elementos de prueba producidos en autos que acreditan la existencia de la situación de acoso que sufrió, generándole daños que deben ser reparados.

    Sobre el punto cabe destacar que no es materia de debate la discapacidad motora que...

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