Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120110

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ROSIELLO, J.C.E. C/ CREI S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO.

La Plata, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó íntegramente la acción interpuesta por J.C.E.R. contra S.G.A. de L., Crei SRL y Fundación Compromiso y Responsabilidad en la Educación Inclusiva en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 722/729 vta.).

    Para así decidir, consideró no acreditado el vínculo de dependencia laboral denunciado.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 743/749 vta.), el que fue concedido a fs. 750 y vta.

    En su presentación cita las normas y la doctrina que considera violadas. Alega absurdo en la valoración de la prueba.

    III.a. L., se impone recordar que esta Corte reiteradamente ha establecido que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación laboral, típica del vínculo contractual de aquel linaje, importa el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo y, por lo tanto, insusceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (cfr. doctr. causas L. 84.388 "M.", sent. de 18-IV-2007; L. 95.725 "A.", sent. de 28-X-2009; L. 114.452 "C.", res. de 13-VII-2011).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan del proceso (cfr. doctr. causas L. 90.265 "Jouannys", sent. de 27-II-2008; L. 91.388 "O.", sent. de 16-IV-2008).

    En el caso, la impugnante no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar las pruebas aportadas a la causa. Al respecto, tiene dicho este Tribunal que la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente acreditación del error, resultando insuficiente el agravio cuyo contenido sólo se dirige a disputarle al juzgador de grado el...

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