Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita615/15
Número de SAIJ15090284
Número de CUIJ21 - 509197 - 4

ROSES, EDUARDO DANIEL c/ BERGIA, M.R. s/ RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA MAGISTRADOS JUDICIALES Cita: 615/15 Nº Saij: 15090284 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 437 Pág. de fin: 438 Fecha del fallo: 27/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > REVOCATORIA > RECHAZO T. > ABOGADO > SANCION DISCIPLINARIA Tesauro > LENGUAJE T. > ABOGADO > CONDUCTA PROCESAL REVOCATORIA. RECHAZO. ABOGADO. CONDUCTA. LENGUAJE. SANCION DISCIPLINARIA.

Corresponde rechazar la revocatoria interpuesta pues, más allá de las intenciones del presentante, las expresiones utilizadas que determinaron la sanción impuesta al profesional no se justifican, ni aún en la más encendida defensa de los intereses propios o de un representado, y no pueden admitirse porque nada aportan al debate, y menos mejorar la posición jurídica del postulante, siendo deber de todo Tribunal de Justicia velar por el decoro con que deben conducirse los factores del proceso judicial que no es otra cosa que un método civilizado de discusión y, como tal, no resulta apto para albergar agravios de esa naturaleza. Asimismo, la decisión de remitir copias de la resolución recurrida al Colegio de Abogados no le genera al impugnante ningún perjuicio, lo que impone también su rechazo pues el gravamen es un presupuesto ineludible en cualquier tipo de postulación recursiva. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 182, p 73.

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 437/438.

Santa Fe, 27 de octubre del año 2015.

VISTOS: los autos "ROSES, EDUARDO DANIEL contra BERGIA, M.R. sobre RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA MAGISTRADOS JUDICIALES" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509197-4); y, CONSIDERANDO:

  1. Por auto de fecha 4.8.15 (A. y S., T. 264, pág. 117) esta Corte resolvió rechazar la revocatoria interpuesta por el presentante contra el decreto de Presidencia por el cual se le ordenó cumplimentar con lo establecido por el inciso 3 del artículo 130 del Código Procesal Civil y Comercial local. Asimismo, se le otorgó al interesado un plazo de diez días para realizar la adecuación ordenada, bajo apercimiento de tenerlo por desistido de la pretensión formulada; se le impuso una sanción disciplinaria de cinco unidades jus y se dispuso extraer fotocopias del escrito agraviante que motivó la sanción impuesta a los fines de darle intervención al Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario.

    Contra dicha decisión, el curial disconforme dedujo recurso de revocatoria y...

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